“Efectuado el análisis de las alegaciones que formulan las entidades recurrentes, es posible sostener que no se aportan antecedentes de hecho o de derecho que no se hayan considerado al emitir el dictamen que se impugna, no obstante lo cual, se ha estimado necesario realizar las siguientes precisiones”, sostuvo la Contraloría General de la República en relación a las impugnaciones presentada por la Superintendencia de Pensiones (SP) y por Principal respecto del pronunciamiento que cuestionaba la fusión Cuprum-Argentum.
Mientras la SP cuestiona la competencia de la entidad para intervenir en la autorización entregada por el regualdor para fusionar las compañías y aprovechar el goodwill tributario, Principal alegó que la Contraloría no es competente para informar y emitir una “opinión jurídica” sobre la materia.
El organismo señaló en su dictamen -publicado ayer- que “se limitó a controlar la legalidad de las actuaciones indicadas, sin invadir las facultades de interpretación normativa que tiene la Superintendencia de Pensiones”, y que “en lo referente a la eventual invalidación de las resoluciones que autorizaron la constitución y fusión de la especie que -según una de las presentaciones- promovería el dictamen cuestionado, corresponde aclarar que esta Contraloría General sólo se limitó a aludir al carácter impugnable judicialmente de esos actos”.
“Como puede advertirse, el ejercicio de la potestad invalidatoria corresponde a la Administración activa y no a esta Contraloría General, y debe ejercerse dentro del plazo de dos años que señala la norma y previa audiencia de los interesados, ocasión en la cual los afectados harán valer los argumentos que estimen convenientes, debiendo la autoridad ponderarlos al decidir si deja sin efecto el acto administrativo que se estima dictado vulnerando la ley”, dice el dictamen.