Fueron $4.924 millones que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) pidió a la corte incautar a Juan Bilbao. Tras la multa de US$3,2 millones cursada por el organismo encabezado por Carlos Pavez y los US$6 millones que debió pagar a la SEC en Estados Unidos, la reclamación efectuada por el ex ejecutivo estrella de Consorcio podría seguir mermando su patrimonio.
En sus escritos la SVS argumentó que “Los beneficios ilícitamente obtenidos por el Sr. Bilbao NO han sido restituidos a ningún tercero ni menos al Estado de Chile”. Y que en casos anteriores de uso de información privilegiada, como el de la fallida fusión D&S-Falabella multó con US$2,2 millones a ocho ex ejecutivos en 2008.
“La medida precautoria (...) permitió que el Sr. Vicente Aresti (uno de los multados), no se deshiciera de una parte relevante de su patrimonio, asegurando así la existencia de bienes suficientes que permitieran restituir los fondos indebidamente percibidos”.
La defensa de Bilbao presentó el pasado 18 de febrero un escrito ante el 30° Juzgado Civil de Santiago en el que señala que “en un procedimiento de reclamación de multa como el de autos no procede la imposición de medidas para cautelar pretensiones que bajo ningún respecto pueden ser objeto de tal procedimiento”.
Además, la defensa del ex ejecutivo argumentó que la SVS, a través de su presentación del 12 de febrero, pretende reforzar su solicitud por la precautoria presentada contra Vicente Aresti, Eugenio Eben y Alejandro Irarrázabal, pero que dicha medida no alcanzó a ser revisada por instancias superiores. Ello “constituye un precedente crucial que la resolución que decretó la medida precautoria que esgrime la SVS para favorecer su interpretación no ha podido ser revisada por la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago por haber operado la prescripción”, y que “de haber conocido el referido recurso la Corte, habría revocado la resolución”.
“Demás está decir que la mañosa exposición parcial de los hechos por parte de la SVS en la solicitud es una conducta impropia de un servicio público sujeto al principio de imparcialidad, que entre otras cosas, la obliga a actuar con objetividad, lo que cuando menos le impide tergiversar en sentido de los hechos exponiéndolos en forma incompleta y sesgada”, sostiene la defensa.
Además apunta a que el planteamiento de la SVS relativo a asegurar la existencia de bienes suficientes que permitan restituir fondos indebidamente percibidos, en el caso de Aresti y Eben recayó sobre bienes inmuebles que fueron de su propiedad, mientras que en el caso de Bilbao “recae sobre terceros distintos”.
La defensa arguye también que el acuerdo alcanzado con la SEC “comprendía la restitución de las respectivas ganancias ascendentes a US$6.574.426. En este sentido, la suma de dinero entregada a la SEC a que alude la SVS en su escrito del 12 de febrero comprende precisamente aquellos beneficios que, según dicho servicio, no han sido restituidos a ningún tercero”, y que “resulta lisa y llanamente absurdo cuando lo que se persigue ya no es imponer una doble sanción, sino exigir la restitución de aquello que ya no se posee”.
“Mientras la imposición de dos sanciones por los mismos hechos es, al menos, fácticamente posible (aunque nuestro ordenamiento jurídico lo proscribe), restituir dos veces lo mismo es fácticamente imposible por la sencilla razón de que la restitución se agota en una única oportunidad”, dice el escrito presentado por los abogados de Bilbao.