Derecho humano al agua: ¿de qué hablamos?
Por Ricardo Irarrázabal Sánchez. El análisis de sustentabilidad ha de subordinarse al entendimiento de la persona humana como el centro de sus preocupaciones.
Hace algunos días, en una conferencia internacional de la Academia Pontificia de las Ciencias sobre el derecho humano al agua, el Papa Francisco profundizó una cuestión que ya había tratado en la encíclica Laudato Si, cuando en el capítulo "Lo que le está pasando a nuestra Casa" mencionó que "el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos".
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En su discurso, el Papa menciona cifras de Naciones Unidas, como que "cada día mil niños mueren a causa de enfermedades relacionadas con el agua; millones de personas consumen agua contaminada". Al respecto, menciona la importancia de que los estados concreten con instrumentos jurídicos el derecho humano al agua potable y saneamiento y que los distintos actores no estatales cumplan con sus responsabilidades.
Esta cuestión que plantea el Papa va en línea con el principio de la primacía de la persona humana en el análisis de las políticas públicas, en especial las ambientales. En este sentido, no basta un análisis simple o estrictamente ambiental que deje fuera la temática social. El Papa señala que "no hay dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola y compleja crisis socio-ambiental". Esto marca un cambio en relación al clásico análisis de sustentabilidad y sus tres pilares interdependientes (económico, ambiental y social), en que muchas veces lo social pasaba a ser el último de los factores, y en la práctica constituía el "pilar olvidado" de la sustentabilidad, centrándose la discusión únicamente en la relación entre lo económico y lo ambiental. Es por eso que el Papa propone detenerse a pensar "en los distintos aspectos de una ecología integral, que incorpore claramente las dimensiones humanas y sociales", requiriéndose una adecuada antropología y volviéndose imperiosa la necesidad del humanismo.
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El análisis de sustentabilidad ha de subordinarse al entendimiento de la persona humana como el centro de sus preocupaciones, tal como lo remarca el principio uno de la Declaración de Río: "El ser humano es el centro de las preocupaciones por el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".
Ahora bien, ¿qué significa exactamente este derecho humano al agua? Es importante entenderlo bien, ya que algunos han tratado de llevar esta discusión a cuestiones que no tienen estrictamente que ver con este "derecho humano". En efecto, el contenido de este derecho apunta a una cuestión sanitaria, esto es, el derecho al acceso al agua potable y segura, o sea, el agua necesaria para el consumo humano, y que la misma, sea de calidad, esto es, no contaminada.
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Por esto resulta fundamental un marco regulatorio que asegure dicho acceso, así como la cobertura de alcantarillado y el saneamiento de las aguas. Así, debería priorizarse siempre el consumo humano, o sea la temática sanitaria, frente a otros usos del agua, cuestión ya recogida en el Código de Aguas y que podría perfeccionarse, pero que no debería utilizarse como fundamento para otras políticas que no sean sanitarias bajo consideraciones o sesgos ideológicos.
En el caso de Chile, y de acuerdo con lo señalado en el Informe del Estado del Medio Ambiente (MMA 2012), el porcentaje de la población urbana con acceso al agua potable es bastante alto (99%), así como el acceso a alcantarillado en áreas urbanas (96%), aunque a nivel rural todavía puede mejorarse bastante. Estas mejoras han sido generadas por adecuadas políticas públicas relacionadas con las concesiones de los servicios de agua potable y alcantarillado a empresas sanitarias reguladas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y una adecuada normativa sanitaria y ambiental, todo lo cual ha significado importantes logros sanitarios, como la erradicación del cólera, bajas tasas de mortalidad infantil y de muerte causadas por enfermedades relacionadas con agua, saneamiento e higiene.
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Sin perjuicio de lo señalado respecto al éxito de las políticas sanitarias, existe todavía una serie de tareas pendientes desde una perspectiva más ambiental, las cuales lamentablemente no han estado presentes en la discusión de la modificación del Código de Aguas, debate en el cual sólo se ha hecho mención al simplista caudal ecológico mínimo del 20%, sin entender la complejidad de lo que significa la regulación del recurso hídrico, su relación con la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA y la consideración del cambio climático. Para ello, resulta fundamental avanzar en los instrumentos de gestión ambiental vinculados al recurso hídrico, especialmente la elaboración de normas de calidad secundaria de aguas de nuestras cuencas, las cuales aunque tuvieron un importante impulso en el Gobierno anterior (Maipo-Mapocho, Biobío, Valdivia), requieren ser retomadas como política pública, perfeccionando la metodología para la construcción de las señaladas normas e incorporando nuevas cuencas.
Además, la posibilidad de generar planes de manejo a este respecto, un instrumento de gestión ambiental que, aunque contemplado en el artículo 42 de la Ley 19.300, nunca se ha utilizado. Y finalmente, la incorporación de medidas de adaptación al cambio climático vinculadas con el recurso hídrico, para propender a un uso más racional de dicho recurso que proteja las actividades económicas que necesitan del agua en las distintas regiones del país.
*El autor participa en Voces Católicas y es profesor Derecho UC (rirarrazabal@uc.cl // @rirarrazabal_).
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