Diversas interpretaciones han causado los sucesivos dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT) relativos a la aplicación de la Reforma Laboral, normativa legal que comienza a regir el 1 de abril. Mientras las autoridades del ministerio del ramo sostienen que el servicio no puede reglamentar más allá de lo prescrito en la propia ley -“la Dirección del Trabajo no puede legislar sobre materias que no están en la ley”, fueron las palabras exactas del subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz-, expertos laborales advierten que en particular en cuanto a la normativa sobre grupos negociadores, el Gobierno ha esquivado el exacto sentido del fallo del Tribunal Constitucional que rechazó la preeminencia del sindicato a la hora de negociar. Por ahora, el subsecretario del Trabajo ha señalado que el dictamen sobre grupos negociadores vendrá después de la dictación de los cuatro textos que restan sobre interpretación general de la normativa.

Es importante dejar en claro que la reglamentación de la Dirección del Trabajo respecto de la Reforma Laboral tendrá como efecto una más que probable judicialización de los convenios colectivos, habida cuenta de la orientación que ha mostrado la Corte Suprema en los fallos en que ha sido recurrida y las atribuciones con que pueden llegar a contar los grupos negociadores.