Un alto cumplimiento del feriado irrenunciable de este martes 1º de Mayo constató la Dirección del Trabajo luego de hacer un balance de las fiscalizaciones efectuadas en todo el país.

Esta constatación confirma la tendencia observada en los últimos años respecto de un acatamiento cada vez mayor de la ley 20.215, que a fines de 2007 fijó como feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre.

La Dirección del Trabajo fiscalizó bajo dos modalidades: recorridos inspectivos en todas las regiones y la recepción de denuncias en su página web www.dt.gob.cl incluso desde días antes del feriado mismo.

Un primer balance consigna que en las regiones de Antofagasta, Atacama, Valparaíso, Maule, Biobío, Los Lagos, Aysén y Magallanes, no se detectaron locales del comercio abiertos, con trabajadores laborando.

En total, las inspecciones que culminaron con la detección de infracciones fueron 37, lo que significó la aplicación de multas por 555 UTM, equivalentes a $22.005.195 al valor de mayo. La norma establece cursar multas por cada uno de los trabajadores afectados.

Asimismo, fueron sorprendidos 110 trabajadores del comercio laborando indebidamente, todos los cuales debieron abandonar sus turnos. Varios de estos locales eran panaderías que estaban funcionando con trabajadores dependientes.

La Región Metropolitana acaparó el mayor número de infracciones, 23 en total, seguida a lo lejos por Tarapacá, Coquimbo y Araucanía, con 3 cada una.

Para la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, los resultados son el fruto de una labor preventiva y capacitadora que implicó antes del feriado –entre el 23 y el 27 de abril- una primera ronda de fiscalizaciones donde 330 empleadores de todo el país fueron informados de los alcances de la ley y de las multas a las que se exponen.

Del feriado obligatorio para todos los trabajadores del comercio quedan exceptuados los clubes o restaurantes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, servicentros de combustibles y farmacias de turno y de emergencia. También quedan excluidos de la prohibición los locales adosados a las bencineras, es decir, los que venden alimentos consumidos por los clientes allí mismo, como hot-dogs, sándwiches, café y bebidas. Por último, también pueden abrir los pequeños locales que durante el feriado son atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

La vulneración de la ley implica multas por cada trabajador en infracción de 5, 10 y 20 UTM, dependiendo de si la empresa o local tiene, respectivamente, de 1 a 49 trabajadores, de 50 a 199 y de 200 o más.