Una interpretación más restrictiva de la figura de prohibición de reemplazo y de las facultades de administración del empleador en caso de una paralización en la empresa es lo que considera un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) de inicios de este año.

El pronunciamiento que surgió a partir de una consulta de la Sociedad de Transportes y Servicios ANI Ltda., se refiere al alcance del artículo 345, inciso 2°, del Código del Trabajo -que se modificó con la Reforma Laboral-, en relación con la facultad de la empresa de administrar sus bienes cuando éstos corresponden a los usados por los trabajadores en huelga para las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. En ese plano, se requirió a la DT acerca de la pertinencia de usar camiones estacionados en la empresa en virtud de la facultad del empleador de administrar sus bienes materiales, haciendo hincapié en que la prohibición de reemplazo tiene que ver con trabajadores y no con la atribución de la empresa de disponer y gestionar los bienes de su patrimonio.

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Al respecto, el ordinario 440/5 firmado por el director de la DT Christian Melis es determinante en señalar que la nueva legislación estableció la prohibición del reemplazo en huelga, "esta vez de manera categórica, y reafirmando el reproche antisindical, mas no introduciendo alteraciones al fondo o contenido de la conducta ilícita".

El fiscalizador advierte que en el evento de producirse la ejecución, por parte del empleador, de las funciones que le corresponden a los trabajadores en huelga -en este caso, los conductores de camiones-, sea que ocurra mediante el uso de los vehículos que ellos operaban hasta antes de la paralización, o mediante la utilización de otros vehículos con personal ajeno a la huelga, "se configuraría, según la doctrina el reemplazo de los trabajadores que se encuentran ejerciendo el derecho de huelga que les confiere la ley en el marco del proceso de negociación colectiva reglada, lo que constituye un ilícito, en concreto, la conducta desleal que sanciona el citado artículo 403, letra d), del estatuto laboral".

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Precisa que el examen de la eventual infracción no debe enfocarse en la circunstancia de que la empresa cuente con recursos materiales disponibles en sus dependencias, ni en el dominio que tiene sobre los bienes de su patrimonio, "sino en el hecho de estar el empleador sobrepasando el límite de sus facultades de administración al destinar bienes y personal no huelguista para la realización de todo o parte de las tareas propias de los trabajadores en huelga, mitigando o neutralizando los efectos de ésta, lo que, como se ha dicho, pugna con el ordenamiento jurídico".

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La DT también advierte que cuando el empleador contrata a un trabajador para operar determinada máquina de la empresa, la interrupción de los servicios con motivo de la huelga en la cual interviene ese trabajador, necesariamente acarreará la paralización del accionar de esa máquina, "de modo que no será lícito disponer que un tercero la utilice durante la huelga para tareas de producción regular, so pena de cometer la práctica desleal ya comentada, por cuanto la manipulación de dicho bien, no es más ni menos que la función de aquel trabajador en huelga".

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El dictamen también acota el polémico concepto de adecuaciones necesarias (ver relacionada), estableciendo que sólo en los casos de "huelga parcial", el empleador, para efectos de facilitar el cumplimiento de las funciones contractuales de los trabajadores que no están participando de la respectiva paralización, está facultado para adoptar "razonables medidas de organización y administración de los bienes de la empresa, sin menoscabar el curso normal de la huelga".

Desde la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, su presidente Juan Araya cuestionó el alcance del dictamen. "La DT no puede obligar a no trabajar a un chofer que no está en el sindicato. Vamos a consultar su alcance con nuestros abogados", dijo.

Advirtió además que los camiones no están asignados: "Si la empresa tiene una faena de 24 horas se van reemplazando los choferes, uno contrata a un chofer y lo puede poner en cualquier camión, y si hay un camión con problemas se traspasa ese chofer al camión que está desocupado".

¿Qué son las adecuaciones necesarias?

Una de las figuras que generó más debate dentro de la Reforma Laboral fue el concepto de adecuaciones necesarias, que ahora vuelve a ser parte de la discusión en el reciente dictamen de la Dirección del Trabajo.

El concepto establece que "el empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo".

La polémica indicación logró ser aprobada en el Senado gracias a los votos de la DC y de Chile Vamos. La Nueva Mayoría la rechazó en la Comisión de Trabajo y en el Sala no hubo unanimidad para respaldarla.

A juicio de algunos parlamentarios la indicación dejaba la "puerta abierta" para el reemplazo en huelga.

Las adecuaciones necesarias no fueron objeto de revisión cuando el proyecto pasó por el Tribunal Constitucional.