A partir de esta semana quedó el camino despejado para que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago empiece la revisión del fondo de la calificación de la Dirección del Trabajo (DT) respecto de los servicios mínimos (SS.MM.) de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) ligada a la familia Matte.

Esto porque el servicio fiscalizador que dirige Christian Melis finalmente decidió no presentar ante la Corte Suprema un recurso de reposición para revertir un fallo del mismo máximo tribunal que le quitó el piso y confirmó por argumentos de forma la competencia judicial para ver los SS.MM. de la SIP.

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El 20 de dicienbre, en un fallo sobre aspectos de forma y no de fondo, la Corte Suprema emitió su primer pronunciamiento sobre servicios mínimos y rechazó un recurso de queja presentado por la Dirección del Trabajo (DT) en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a inicios de mes revirtió la incompetencia de la justicia laboral para revisar el fondo de la figura clave creada por la Reforma Laboral, obligándola a ver el tema para el caso de la entidad ligada a la familia Matte.

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Tras ser notificados de esa sentencia, el director del Trabajo Christian Melis señaló que iban a evaluar la presentación de un recurso para revertir el fallo. El plazo para presentar la reposición expiró el martes. Desde la propia DT confirmaron que no se interpuso el recurso, por lo que ahora se abrirá la revisión del fondo del caso y el servicio deberá defender su resolución.

El asesor sindical Juan Vergara cree que si la DT hubiera ido de reposición en la Suprema, "no iba a quedar bien parada, alegando que sus resoluciones no son susceptibles de revisión judicial cuando empleadores y trabajen estimen que vulnera sus derechos fundamentales".

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Otra fuente cercana al servicio dice que la presentación de un recurso de reposición "era un saludo a la bandera" e iba a significar que la DT "quedará más mal de lo que ya está".

Ejecución de servicios mínimos

A mediados de diciembre la Dirección del Trabajo publicó un dictamen, en el que aclaró que para determinar la ejecución de los servicios mínimos y equipo de emergencia sólo proceden los recursos de reclamación administrativa que contempla la ley y no las demandas judiciales.

"La resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra ejecutoriada una vez transcurrido el plazo que la ley concede para interponer el recurso ante el Director Nacional, sin que éste haya sido deducido; o bien, cuando habiendo sido interpuesto el mismo, éste ha sido resuelto mediante resolución expresa", decía el dictamen del servicio a partir de una consulta sobre el momento en que se encuentra ejecutoriada la resolución que califica los servicios mínimos.

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El abogado y asesor lgislativo de LyD Sergio Morales discrepa de la interpretación del servicio. "Los plazos de la negociación colectiva se deberían suspender ante un reclamo judicial, se puede dar el caso que un fallo revierta lo decretado por la DT, pero esa sentencia podría quedar para el bronce ya que la negociación colectiva y una eventual huelga ya se habría realizado", advierte.

Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo, afirma que la interpretación de la DT en la materia "no va a tener efectos, porque primero los juicios monitorios son breves y porque la resolución de servicios mínimos se suspenderá si tribunal decreta una medida precautoria".

Juan Vergara discrepa de los expertos y dice que "no existe ninguna disposición legal que impida presentar un proyecto de contrato colectivo estando pendiente un reclamo judicial".