Esta mañana el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) dio a conocer el fallo que resuelve acerca de la colusión en el mercado del Tissue entre SCA y CMPC, donde ésta última quedó eximida del pago de una multa, pero sí obligada a realizar (al igual que la ex Pisa) un estricto programa de cumplimiento.
De acuerdo a la sentencia entregada hoy por el tribunal, las papeleras deberán cumplir con siete requerimientos entre los que destacan constituir un Comité de Cumplimiento, auditorias y capacitaciones de libre competencia.
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En primer lugar, el documento señala que ambas empresas deberán dentro del plazo de 30 días hábiles, constituir un Comité de Cumplimiento integrado a lo menos por un director independiente, el cuál deberá quedar "establecido en los estatutos sociales y se encargará de proponer al directorio el nombramiento y remoción del Oficial de Cumplimiento", así como velar por el buen cumplimiento de sus deberes.
En ese contexto, este "Oficial de Cumplimiento" estará encargado de velar especialmente por el respeto de las normas de defensa de la libre competencia al interior de cada compañía, tendrá que ser externo a la compañía e informado a la FNE.
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Además, el programa considera una declaración jurada donde se indique que "directores, gerentes, subgerentes y, en general, a los ejecutivos o empleados con alta responsabilidad ejecutiva, de administración y de toma de decisiones" hayan leído y entendido el fallo y que "no se encuentran en conocimiento de ninguna violación a las leyes que protegen la libre competencia en la empresa".
Esta declaración tiene que hacerse efectiva por primera vez en un plazo de noventa días y luego deberá realizarse anualmente durante cinco años.
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Los mismos involucrados en el punto anterior tendrán también que concurrir a una capacitación comprensiva en materia de libre competencia, que deberá ser efectuado por un abogado o economista externo y experto en libre competencia, de manera obligatoria durante cinco años desde la sentencia.
En materia de auditorias, tanto CMPC como SCA tendrán que llevar a cabo al menos dos auditorias de libre competencia durante cinco años donde se comprenda como mínimo la revisión de: las casillas de correo electrónico corporativos y los registros de llamados a través de teléfonos corporativos; los incentivos establecidos en los contratos de trabajos; la participación de la compañía en procesos de limitación o cotización; la participación de la compañía en asociaciones gremiales; y la política interna de libre competencia de la compañía.
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Por último el programa de acciones de cumplimiento exige a las papeleras mantener una linea de denuncia anónima que permita a cualquier empleado revelar directamente ante el Oficial de Cumplimiento eventuales infracciones a las normas de defensa de la libre competencia; y proveer anualmente un reporte escrito a la Fiscalía Nacional Económica que de cuenta de la ejecución del programa de cumplimiento.
Desde SCA, junto con lamentar la decisión, aseguraron que recurrirán a la Corte Suprema para pedir que se anule el fallo del TDLC. En tanto, CMPC, valoró la resolución y anunció que aplicará "íntegramente" el plan de cumplimiento que le exigió el tribunal.