Otro fallo de la justicia respecto a servicios mínimos volvió a generar debate entre los expertos.
Ayer, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo es competente para resolver la reclamación de Farmacias Ahumadas en contra de la calificación de servicios mínimos de la Dirección de Trabajo (DT).
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó la declaración de incompetencia que había hecho el primer tribunal laboral para tramitar la reclamación interpuesta por la cadena farmacéutica.
Con este dictamen, se abre el debate de los expertos respecto a las diferentes jurisprudencias que han tenido las salas de la Corte de Apelaciones en diversos casos interpuestos para determinar la competencia o incompetencia de los juzgados laborales en la materia.
A principios de diciembre, la Duodécima Sala del tribunal de alzada declaró la competencia del primer juzgado laboral para revisar la reclamación interpuesta por la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), ligada a la familia Matte, en contra la calificación de servicios mínimos de la DT. Por otro lado, la Cuarta sala del mismo tribunal de alzada desestimó que fuera procedente la revisión del juzgado laboral de los servicios mínimos del sindicato del Banco Ripley. Asimismo, hace unos días la novena sala de la Corte de Apelaciones confirmó la incompetencia del tribunal del trabajo para conocer la reclamación por servicios mínimos de la empresa Tecnoglobal.
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Incertidumbre jurídica
El socio de AMLV Abogados y ex subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, afirmó que "es lamentable estas posiciones tan contradictorias respecto de una misma materia que dice relación con la competencia e incompetencia de los tribunales laborales para conocer reclamaciones de carácter administrativas".
Para Luksic, esto genera una incertidumbre jurídica entre los titulares.
Asimismo, el socio de Sáez y Fernández y asesor de la Sofofa, Felipe Sáez, indicó que "la Corte está teniendo decisiones contradictorias en muy poco tiempo".
Ante esto, Luksic estimó "que los tribunales de justicia deberían ser competentes, porque todas las decisiones de carácter y de procedimiento administrativo deberían ser reclamables ante los órganos jurisdiccionales correspondientes (...) La potestad jurisdiccional existe para impedir la autotutela y evitar que cualquier autoridad (administrativa) se transforme en supremo juez de sus propias decisiones".
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Sáez recordó que en uno de sus fallos la Corte señaló que el interpretar el Código del Trabajo literalmente -en el sentido de que no hay acción para recurrir a tribunales por la resolución del director del Trabajo por servicios mínimos- es una pretensión de carácter inconstitucional.
Para Sáez, lo más sensato es que la Corte de Apelaciones consolide la jurisprudencia que le da competencia a los juzgados del Trabajo para conocer de las reclamaciones sobre la calificación que hace el director del Trabajo por servicios mínimos.
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"No es comparable el perjuicio que pueda sufrir un sindicato postergando por un tiempo acotado la calificación de servicios mínimos, en relación al daño que pueden sufrir terceros por una huelga por la falta del servicio que entrega la empresa", sentenció Sáez.