La cuarta sala de la Corte Suprema emitió un fallo en el cual consideró las horas extras en el pago de las indemnizaciones por año de servicio. Este hecho para los abogados no sólo tendría implicancias laborales, sino que también podría abrir eventuales problemas tributarios. Esto porque al considerarse como permanente las horas extras, el costo para la empresa de la provisión para ese eventual despido será mayor, y por ende, la base para el cálculo del impuesto a la renta que debe pagar esa empresa es menor.
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Este hecho abre el debate entre los expertos sobre los efectos que puede provocar de mantenerse este mismo criterio.
De acuerdo a senior manager del área People Advisory Servicesde EY Chile, David Oddó, "el artículo 178 del Código del Trabajo señala que las indemnizaciones por término de funciones o contratos de trabajo establecidas por ley, no constituirán renta para ningún efecto tributario. Con esto y en este caso, además de aumentar el monto a pagar por concepto de indemnización legal, también esta indemnización seguirá siendo libre de impuestos para quien la percibe". De esta manera, el experto indicó que "también aumentaría el posible monto a rebajar como gasto por parte del pagador, independiente de la interpretación que al respecto pueda entregar la autoridad tributaria". Por otra parte, Oddó añadió que "también se debe revisar la forma cómo este fallo podría impactar la base de cálculo para la determinación del monto libre de impuestos, en el caso del pago de indemnizaciones adicionales al trabajador, puesto que aumentará el monto de la indemnización total a considerar para determinar el impuesto a pagar de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta". Javier Jaque, director académico del magíster en tributario de la Universidad de Chile, acotó que este fallo "tiene un costo para las empresas y las obliga a que reevalúen sus procesos, quedando dentro del concepto de indemnización como un gasto para las empresas. Es un incremento en el costo y en la provisión que tienen las empresas".
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Isabel Espinoza, socia de Baraona Fischer Spies subrayó que "desde la perspectiva tributaria, de acuerdo al criterio de permanencia que establece el propio artículo 172 del Código del Trabajo, en la medida que las remuneraciones que se paguen al trabajador tengan el carácter de permanentes, deberían considerarse en el cálculo de las indemnizaciones legales. Conforme a ello, deberían tener el carácter de ingreso no renta para el trabajador y aceptarse como un gasto de la empresa, de acuerdo a las reglas generales".
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