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Fin a los retiros en exceso del FUT y tributo por gasto rechazado sube a 55%

Equiparar. Esa es la palabra que mejor se ajusta para explicar los principales perfeccionamientos propuestos por la autoridad al sistema tributario. Y es que justamante en ciertos tratamientos distintivos que actualmente se dan en este ámbito, se generan espacios para la elusión que hoy se busca acotar:

Mejoramiento de las reglas de fuente. La iniciativa busca establecer que la fuente será chilena aún cuando el comprador de un activo sea extranjero. Se busca evitar una práctica que hasta ahora ha sido recurrente y que es la de vender empresas chilenas a través de sociedades extranjeras para evitar pagar impuestos en Chile.

El FUT. Aunque no se trata de un cambio estructural, como pedían algunos, sí hay modificaciones en el tratamiento de los retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables.

El proyecto propone igualar en este aspecto a las sociedades de personas con las sociedades anónimas, adoptando el sistema de tributación de estas últimas, de manera que todo reparto de utilidades sea gravado con los impuestos finales, independientemente del FUT de la compañía. ¿Por qué se optó por equiparar el tratamiento? Porque en la mayoría de los casos, las sociedades desde las cuales se han hecho retiros en exceso se mantienen sin movimiento, postergándose de manera indefinida la tributación de sus socios personas naturales.

Homologación en la determinación del costo de los derechos sociales y acciones, y en el tratamiento tributario de la ganancia de capital. Lo que hace la propuesta es equiparar la determinación de los costos de los derechos sociales a las acciones, es decir, el costo de adquisición corregido y si se vende más allá del costo de adquisición corregido hay una ganancia de capital. Hasta ahora, en los derechos sociales puede existir un tratamiento de un costo mayor que es el patrimonio tributario y eso genera una situación preferente. Entonces, con esta propuesta más la de los retiros en exceso se eliminan diferencias tributarias entre las acciones y los derechos sociales que conllevaban a que alguien decidiera por razones tributarias si constituía una sociedad de responsabilidad limitada o una Sociedad Anónima, o transformar una sociedad para salir a la venta porque le generaba una mayor conveniencia tributaria. Entonces, lo que se hace es eliminar estas distorsiones tributarias para efecto de que si alguien decide tener una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada sea por razones de derecho comercial o gobiernos corporativos y no por razones tributarias.

Más tributos para gastos rechazados. Actualmente el tratamiento que la ley otorga a los gastos rechazados varía según se trate de  sociedades de personas o de sociedades anónimas.  En el primer caso, las partidas se consideran retiradas de la respectiva empresa, gatillándose los impuestos global complementario o adicional.   En  las sociedades anónimas y los establecimientos permanentes, se aplica en reemplazo de lo anterior un impuesto único a la renta de tasa 35%.

Según el gobierno, estas diferencias han facilitado arbitrios por parte de los contribuyentes, que ahora se quieren evitar.  El proyecto de ley propone un tratamiento único para los gastos rechazados equivalente a un impuesto único de 35% aplicado sobre los desembolsos. Se modifica el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y se le introduce en él una disposición referente al caso en que sea posible determinar el beneficiario del gasto rechazado, el desembolso respectivo deberá agregarse a la renta líquida imponible no aceptándose el gasto a nivel de la sociedad que lo incurre y aplicarse el 35% al accionista o socio en cuyo beneficio cede el gasto.  Así, la tasa efectiva del gasto rechazado es de 55% (20% a nivel de la empresa o sociedad y 35% a nivel del accionista o socio que se beneficia del mismo).

Esta tasa más alta busca desincentivar la asignación de gastos de los controladores a las sociedades, incluyendo principios de equidad  a la normativa, ya que en lo sucesivo, si lo que se quiere es consumir la renta, es más conveniente efectuar un retiro o distribución que disimularlo a través de la empresa.

“La lógica que opera es desincentivar a que la sociedad pague los sueldos del jardinero de la casa de la playa del dueño de la empresa, desincentivar que la sociedad pague los gastos que corresponden a la persona natural dueño, es decir, desincentivar una práctica elusiva que es de difícil fiscalización”, explica un experto.  En resumen, el proyecto  propone que no sólo se equiparen las sociedades de personas con las anónimas para que se apliquen en ambos casos el 35%, sino que además será más gravoso, pues se le aplicará el 35% como un impuesto control,  y además no se aceptará como gasto. Es decir,  la tributación final de ese gasto rechazado será un 55%.

Atención a las llamadas normas misceláneas

Más plazo para contribuyentes con deudas tributarias morosas. Tesorería podrá otorgar facilidades de pago hasta por 24 meses a los deudores que mantengan obligaciones de esta índole con el Fisco, siempre que se trate de impuestos girados hasta el 30 de junio de este año  y que estén sujetos a cobranza judicial y administrativa. Podrán acogerse al beneficio quienes cumplan con ciertos requisitos, hasta 90 días después de publicada esta ley en el Diario Oficial.

Bono a taxistas y transportistas escolares. Se otorgará por una vez un bono de 4 UTM ($  158.596) a cada taxi o colectivo, entregado en 2 cuotas, una en septiembre de 2012 y la otra en marzo de 2013. Asimismo, se propone otorgar un bono de 2 UTM ($79.298) a los transportistas escolares, en 2 cuotas y en las mismas fechas anteriores.

Servicios de exportación: su calificación dependerá ahora del Servicio de Impuestos Internos y no de Aduanas.

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