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FUT, inversión y justicia tributaria

Recientemente, la Presidenta Michelle Bachelet dio a conocer su reforma tributaria. Una de las medidas que ha generado mayor controversia es la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Mientras sus detractores señalan que tendrá un impacto significativamente negativo en la inversión, los defensores sugieren que la medida solo trae beneficios. Hasta 1983 las utilidades obtenidas por los dueños de las empresas estaban gravadas en base a renta devengada. Sin embargo, a partir de 1984 las utilidades son gravadas en base a renta percibida, o sea, mientras las utilidades no sean retiradas de la empresa, no pagan impuestos personales. A partir de 1990 se reglamentó y reconoció el FUT, un registro que permite identificar el impuesto a las utilidades retiradas y llevar el control de las reinvertidas.

Los defensores de la reforma critican este sistema señalando que el FUT solo se utiliza de forma que contribuyentes de rentas altas eluden las tasas elevadas del impuesto global complementario, pagando la tasa de impuesto de primera categoría, que es más baja. Sin duda este hecho sucede, pero hay que señalar que se ha ido controlando a través de tres modificaciones al impuesto a la renta (1998, 2001 y 2012), regulando el tratamiento tributario a la enajenación de acciones de sociedades anónimas y al gasto rechazado.

A su vez, en el caso de empresas que no cuentan con financiamiento que no sea el de recursos generados por su propio giro, en un sistema de tributación en base a renta devengada, sus utilidades reinvertidas serán gravadas con una tasa mayor a la del impuesto de primera categoría si sus dueños están en los tramos superiores de renta (el caso de prácticamente la totalidad de dueños de empresas medianas y grandes, y de muchos dueños de pequeñas). Esto implica que en un sistema tributario en base a renta devengada, las empresas con restricciones financieras exigirán un mayor retorno a sus proyectos de inversión, ya que de otra forma preferirán destinar esos recursos a consumo presente.

Entonces, un sistema tributario en base a renta percibida sí entrega incentivos a la reinversión de utilidades en comparación a un sistema en que se tributa en base a renta devengada. Por lo tanto, el FUT no solo se utiliza para eludir impuestos, sino que también como mecanismo para sustituir consumo presente por consumo futuro. Un elemento que refleja el uso del FUT como mecanismo de suavización de consumo es que durante los últimos diez años, 25% de las sociedades con menor renta líquida imponible realizaron retiros desde el FUT equivalentes a casi la totalidad de su renta líquida imponible. ¿Pasar a un sistema de tributación en base a renta devengada disminuirá significativamente la inversión? Es altamente probable que la respuesta a esta pregunta sea “no”, ya que existe una serie de otras variables que tienen impacto sobre la decisión de reinvertir utilidades.

Otro beneficio del FUT, que no ha sido materia de discusión, es el de justicia tributaria para empresas que perciben utilidades con distinta varianza a través del tiempo. En un sistema en que se tributa en base a renta devengada, un empresario que percibe fuertes variaciones en sus utilidades a través del tiempo, a pesar de que estas tengan el mismo valor presente que las de otro empresario que percibe utilidades constantes, terminará pagando mayores impuestos, por la progresividad del impuesto global complementario.

Por lo tanto, más que eliminar el FUT, se debería buscar una forma para perfeccionarlo, con el fin de disminuir los casos en que se usa para eludir impuestos, ya que este mecanismo, además de incentivar la reinversión de utilidades, permite a contribuyentes que perciben utilidades variables en el tiempo pagar los mismos impuestos a que si sus utilidades fueran constantes. De hecho, un mecanismo similar en el caso de las personas naturales, mejoraría bastante la justicia tributaria.

*El autor es director de investigación FEN-UNAB.

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