"Vamos a iniciar de una vez por todas el proceso de incorporación, a nuestro sistema de seguridad social, de los trabajadores independientes, que se ha venido postergando permanentemente, y lo vamos a hacer en forma gradual, porque es la forma más eficiente de hacerlo, pero vamos a partir en forma inmediata".

Con estas palabras, el Presidente Sebastián Piñera se refería el lunes pasado a la necesidad de graduar, a través de un proyecto de ley la cotización obligatoria de los trabajadores independientes, en el marco de un acto realizado por la Asociación Chilena de Seguridad (Achs).

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Una urgencia que se podría zanjar en los próximos días, ya que desde el gobierno han estimado que en dos semanas más, es decir, a mediados de mayo, presentarían un nuevo proyecto de ley, que -como dijo el mandatario- permitirá graduar la cotización obligatoria a los trabajadores independientes, que comenzó a regir a partir del 1 de enero de este año.

Así lo señalan fuentes del proceso, que aseguran que la iniciativa estaría prácticamente lista. Sin embargo, aún hay algunos ajustes que estarían frenando el envío y que apuntan a la cotización relacionada con salud y accidentes del trabajo.

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Salud y Accidentes

Actualmente la normativa establece la obligación de cotizar a partir del 1 de enero de 2018, la que se puede hacer de manera mensual o en la Operación Renta, en este caso a partir de 2019, teniendo que cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud por el 100% de la renta imponible.

En este contexto, la actual administración evalúa la posibilidad de que la obligación de cotizar en pensiones sea por un porcentaje inferior de la renta, el que aumentará gradualmente en un período de entre 8 y 15 años, hasta alcanzar el 100%. Además, se mantendría la excepción de cotizar en pensiones para los trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.

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Adicionalmente y en línea con lo anterior, en el caso del aporte para salud y accidentes del trabajo, el proyecto del Ejecutivo contemplaría postergar el pago obligatorio de cotización de salud y accidentes del trabajo, para que entre en vigencia posiblemente recién al octavo año de pago de cotizaciones obligatorias en pensiones. La fórmula es similar a la propuesta realizada por el gobierno anterior que postulaba que "la obligación de cotizar el 7% para financiar prestaciones de salud y la obligación de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, regirá para las y los trabajadores independientes a contar del 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley".

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Actualmente al realizar la Operación Renta en abril de cada año, el trabajador independiente hace el pago del seguro por accidentes y salud del año anterior. Sin embargo, en la práctica no puede hacer uso del beneficio ya que se cancela por un servicio supuestamente ya "otorgado". Aquí radica una de las principales complejidades técnicas del tema, ya que justamente el mayor número de trabajadores a honorarios cotiza durante la operación renta. Por lo mismo, el Ejecutivo ha evaluado hacer retroactivo el beneficio de salud y accidentes del trabajo, es decir, cotizar anual por salud y accidentes y hacer uso del beneficio al año siguiente. Esto a través de un mecanismo similar a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), que son los que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que deberá cancelar por sus rentas.

De esta manera, una opción es realizar un cálculo anual y descontar un porcentaje del 10% de retención de la boleta de honorarios, para el pago de estas cotizaciones.