La última vez que el Ministerio del Trabajo acudió en masa al Tribunal Constitucional (TC) fue en abril del año pasado, cuando se revisó el requerimiento de la oposición contra la Reforma Laboral. Esa vez la magistratura afectó la línea de flotación del proyecto, al declarar inconstitucional y derogar la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación sindical.
Similar despliegue de la autoridad se observó ayer en la audiencia ante el TC para escuchar los alegatos de las partes en el requerimiento por inconstitucionalidad que presentó el Banco de Chile con el fin de revertir la incompetencia de la justicia laboral para revisar la calificación de servicios mínimos de la Dirección del Trabajo (DT).
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A la audiencia acudió la primera línea de mando del servicio, su director Christian Melis y el subdirector Rafael Pereira, además de otros funcionarios. Por la cartera de Trabajo escucharon atentamente los alegatos un grupo de asesores. También estuvo presente el Ministerio de Justicia.
La acción legal del banco controlado por la familia Luksic y el Citi es hasta ahora el único requerimiento por servicios mínimos en sede constitucional. Las demás causas se han dado en la judicatura ordinaria y en casi todas se ha declarado incompetencia.
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Fuentes cercanas al proceso revelan que el pronóstico del recurso del Banco de Chile es incierto, debido al precedente negativo que ya sentó el TC respecto de la Reforma Laboral. También reconocen que hay argumentos plausibles de que la norma que no considera un procedimiento expreso de reclamación judicial para servicios mínimos y equipos de emergencia atentaría contra las normas constitucionales del debido proceso y el acceso a la justicia. De hecho, en octubre de 2016 el jefe de inspección de la DT, Jorge Guzmán, reconoció que era "altamente probable" que se judicializara la constitucionalidad del rol del servicio en la resolución de los servicios mínimos en caso de huelga, debido a que se aprobó una norma que carecía de reclamo judicial. En caso que el TC declare admisible y acoga el fondo del reclamo del Chile, la justicia laboral debe declararse competente para revisar el caso. Ese peor escenario para el Ejecutivo, reconocen en el mundo legal, gatillaría una avalancha de recursos en contra del artículo 360 del Código del Trabajo, que sólo radicó en la DT la calificación y revisión de turnos mínimos. Si se mantuviera ello en el tiempo se tendría que derogar esa norma y legislar una ley corta con las prevenciones del TC. De ahí que en el Gobierno sigan con especial atención la contienda en el Tribunal Constitucional.
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En ese plano, ayer el director de la DT Christian Melis reconoció que "lo que resuelva el Tribunal va a marcar sin duda un precedente en uno o en otro sentido". De todos modos, Melis pone fríos: "la pregunta procesal que uno se tendría que hacer es, ¿si incluso el TC llegara a declarar inconstitucional la expresión 'solo' del artículo 360 eso haría automáticamente que los tribunales del fondo, es decir los tribunales de instancia, se declararan competentes? Ahí es donde nosotros ponemos en duda una cuestión como esa, en tanto la norma que les da competencia (a los tribunales) es el artículo 420, no el artículo 360".
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Alegatos
El abogado del Banco de Chile Raúl Tavolari defendió ante el TC el recurso presentado por la entidad y disparó contra la DT. "Tengo que decir que aquí no hemos pretendido litigar al margen de las reglas de la honradez, tampoco hemos pretendido hacerlo con falta de lealtad y de buena fe, ese es un reproche que no se me había formulado y entiendo que al Banco de Chile tampoco nunca se le había formulado", reclamó contra el servicio.
Julio Pallavicini, litigante por parte de la DT, justificó la constitucionalidad de la norma actual. "Lo que hace el artículo 360 no es establecer como mal se ha entendido una regla de imposibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia, establece una regla para recurrir sólo ante la Dirección del Trabajo, esto es parte de un procedimiento administrativo", explicó.
Las partes prevén que la próxima semana el TC se pronunciará sobre la admisibilidad del caso.
Tribunal Constitucional continúa con revisión del Sernac
Una nueva sesión celebró ayer el pleno del Tribunal Constitucional (TC) para continuar con el control de constitucionalidad del proyecto de ley fortalece el Sernac.
Se trató de la sexta sesión dedicada al trámite de la iniciativa, paso que es previo a la promulgación y publicación como ley.
Habitualmente los exámenes de constitucionalidad a los proyectos de ley son trámites "rutinarios", así lo definen en el mundo legal. Sin embargo, la presentación por parte de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) de un "tengáse presente" con observaciones de inconstitucionalidad al proyecto del Sernac generó una controversia que abrió la incertidumbre en el Gobierno.
La CNC, sin el respaldo de otros gremios del empresariado como la CPC, la Sofofa y la ABIF, se jugó una carta inédita para frenar el despacho del corazón de la reforma que transformará, a su juicio, al servicio en juez y parte. El Gobierno criticó con dureza esa maniobra.
En los próximos días el TC seguirá con el análisis del proyecto.