Tras dos años y medio de tramitación legislativa, el 1 de noviembre entró en vigencia la ley de perfeccionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).
El esperado cambio legal que fue parte del protocolo de acuerdo para destrabar la Reforma Tributaria del año 2014, considera además de innovaciones en materia procesal, como la conciliación impositiva, la mejora de las plantas y del esquema de remuneraciones de los TTA.
Sin embargo, a días de su estreno dicho mejoramiento económico aún no es posible de poner en práctica.
¿La Razón? La nueva legislación estableció que a través de un Decreto con Fuerza de Ley (DFL) el Ministerio de Hacienda fijará la fecha de aplicación del nuevo sistema de remuneraciones. El mismo reglamento regulará los montos o bases de cálculo de las remuneraciones que fije; requisitos para el otorgamiento de las mismas; su periodicidad de pago; determinará si constituye o no base de cálculo de otras remuneraciones y las demás características de ellas y toda otra norma necesaria para su aplicación.
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Para ello, la ley le da un plazo de seis meses para dictar el DFL, tiempo que se computa desde el 20 de octubre, fecha de la publicación de la normativa.
Pese a que todavía el Gobierno está dentro de los plazos, los jueces tributarios y aduaneros y la Asociación de Funcionarios del sector empezaron a ejercer presiones para que Teatinos 120 por medio de la Dipres acelere la dictación del DFL que subirá sus ingresos.
"Para las asociaciones de jueces, secretarios y el resto del estamento de los funcionarios la conversación con la Dipres debe ser lo antes posible, ojalá dentro de noviembre o en los primeros días de diciembre para que esta mejora remuneracional que establece la ley, que es la parte que aún falta para que esta ley esté totalmente en vigencia, se concrete", señala Luis Pérez, juez tributario y aduanero del Primer Tribunal Metropolitano, quien en esta y en ocasiones pasadas ha actuado como uno de los voceros del sector.
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Eveline Collao, abogada resolutora y vicepresidenta de la Asociación de Funcionarios de los TTA, refuerza: "Queremos que este DFL sea conversado, dictado y entre en vigencia con el Gobierno actual. Nosotros somos un organismo creado por la coalición que está en el poder y la última reforma fue un proyecto de ley ingresado por la misma. Nosotros somos parte del protocolo de acuerdo de la Reforma Tributaria, por lo tanto al no estar el DFL de la ley que perfecciona la justicia tributaria la reforma no está completa".
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El juez Luis Pérez advierte que "si no se dicta el DFL habría problemas de rotación laboral (en los TTA), con todo lo malo que eso supone para el sistema". Precisa que "se puede perder gente muy valiosa, eso produce un detrimento a nuestra labor, si se dicta el DFL habría una mayor estabilidad funcionaria en el sistema". Ambos personeros recalcan que la idea de la ley que fortaleció los TTA fue acercar la escala de salarios de los jueces y funcionarios tributarios al nivel del Servicio de Impuestos Internos (SII), que desde antes de la Reforma Tributaria ya tenía mejores ingresos.
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Desde la Dipres recuerdan que la ley da un plazo de 6 meses, contados desde su publicación, para ingresar a la Contraloría General de la República el o los DFL que faculta el artículo cuarto transitorio. Por tanto, dice, "este plazo se cumple el 20 de abril de 2018". No obstante, añade que "sin desmedro del plazo señalado, el Gobierno ha planificado ingresar el o los DFL a la CGR antes del término de su administración".
Eyzaguirre y reajuste: "Bajarse ellos y subir nosotros"
El ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, se refirió ayer al estado de las negociaciones con los gremios del sector público por el reajuste de remuneraciones. "Tiene que haber voluntad de ambas partes de acercarse y todavía estamos distantes, por lo tanto, obviamente, tanto ellos van a tener que acercarse a nosotros como nosotros a ellos", señaló. A juicio del jefe de las finanzas públicas que lidera la negociación por parte del Ejecutivo, la fórmula para llegar a consenso se debe graficar en que los empleados públicos deben abrirse a "bajar" su aspiración de 4,5% de incremento salarial, y el Gobierno debe hacer lo propio y "subirnos un poquito" del 2% ofrecido.
"Cuando uno se sienta en una mesa de negociación, siempre tiene que llegar con la voluntad de llegar a acuerdo y por lo que ha operado en las primeras reuniones esas expectativas, creo que, de ambos lados, han crecido en lo favorable", añadió. El Gobierno ofreció esta semana un alza de 2%. Después de las elecciones las partes volverán a reunirse.
Bases de la nueva ley
Mejoras en la dotación de planta de los tribunales tributarios
Aumenta las plantas máximas de personal hasta 139 cargos (bajo la administración anterior se redujo el tope de 137 a 127 cargos), buscando adecuar las mismas al número y complejidad de causas existentes en los tribunales tributarios y aduaneros del país (se daría más énfasis a las sedes de Santiago, Valparaíso, Concepción, Temuco e Iquique), considerando la experiencia recogida con motivo del término de su proceso de instalación a nivel nacional y la vigencia gradual en los próximos años de las distintas medidas aprobadas en la citada reforma.
Nuevos procedimientos en la justicia impositiva y aduanera
Se mejoran procedimientos y se impulsa la incorporación de nuevas etapas que permitan seguir avanzando en una judicatura especializada, que otorgue a los contribuyentes y a los órganos de la Administración del Estado encargados de aplicar las disposiciones legales respectivas y fiscalizar el cumplimiento tributario y aduanero, la mayor certeza jurídica y celeridad necesaria en el desarrollo de sus actividades.
También se establece la tramitación electrónica de causas en los procedimientos tributarios y aduaneros.
Nueva figura de conciliación entre las partes
Se incorporan nuevas instituciones, como la audiencia de conciliación en los procedimientos tributarios y aduanero y el trámite de observaciones a la prueba; y se perfeccionan otros procedimientos como el caso de la reposición administrativa del Código Tributario.
Según señala la ley, en su artículo 132 bis, será materia de conciliación la existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado; la cuantía o monto del o los impuestos determinados y de los reajustes, intereses o multas; y la calificación jurídica de los hechos, entre otros.