Hace meses que Hites preparaba la segunda emisión de bonos en la historia de la compañía. Sin embargo, las demandas colectivas que interpuso el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) llevaron al retailer a realizar ajustes en el proceso.
Es que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) solicitó a la compañía una serie de detalles que la obligaron a modificar el prospecto. El regulador le pidió detallar el alcance, estado, período de tiempo que abarcarían los incumplimientos y eventuales efectos que podrían tener las acciones judiciales en el prospecto de su colocación de deuda. Además, solicitó actualizar el cálculo de sus covenants, información de desempeño de la compañía, así como sus antecedentes financieros. Según informaron desde la empresa, estos datos ya fueron incorporados al prospecto de deuda, el cual se encuentra en manos de la SVS.
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La compañía todavía no ha anunciado el monto ni la fecha estimada de esta colocación. El retailer cuenta con dos líneas para la emisión de deuda, una a diez años y otra a 30 años, ambas por UF2.500.000 (US$103 millones). Sin embargo, sólo ha realizado operaciones con cargo a la primera: en 2015 ofreció papeles que totalizaban UF1,5 millones con vencimiento a 2022. Esta vez, la operación sería con cargo a la segunda línea, de mayor plazo.
Además de la operación de 2015, la compañía ha realizado emisiones de efectos de comercio.
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Estados Financieros
Junto con la petición de ajustes en el prospecto, la SVS pidió a la compañía detallar información que incluyó en su análisis razonado sobre la demanda. En este documento, la compañía mencionó un juicio anterior con el Sernac, en el que tribunales se pronunció sobre el cuestionado contrato, dándole la razón -en parte- a la empresa. Por ello, la superintendencia pidió a la compañía entregar detalles sobre el antiguo proceso. Éste comenzó en 2013, cuando el servicio presentó una demanda por la supuesta existencia de cláusulas abusivas en contratos de Hites. Entre ellas, cargos unitarios por rehabilitación del crédito y cargos fraccionables por programación, cuota fija y cuota fácil. El 8° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda del Sernac respecto a dos de los tres puntos y estableció que su cobro era legítimo porque se trataba de servicios adicionales que podían ser aceptados o rechazados por el consumidor. Sin embargo, solicitó suspender las cláusulas referidas a "cargos fraccionables por períodos".
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Según respondió Hites a la SVS, el juicio es relevante, debido a que al declarar la nulidad parcial de las cláusulas, las demás persistirían y deberían entenderse "como plenamente válidas y ajustadas a la legislación".
La demanda
Hace dos semanas, el Sernac presentó dos demandas colectivas contra la compañía: la primera por cláusulas abusivas, y la segunda, por superar la Tasa Máxima Convencional. Respecto a lo primero, se trataba -entre otros- de venta de garantías extendidas sin consentimiento de los clientes. La empresa desechó la mayoría de las acusaciones, pero reconoció la existencia de venta de garantías extendidas. "Se trató de casos puntuales que Hites sancionó y además tomó medidas ejemplificadoras", dijo la empresa al conocerse la acción judicial.
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