La Reforma Laboral de la Ley N°20.940, contempla disposiciones en que se advierte un enfoque con perspectiva de género, estableciendo un porcentaje mínimo que permite asegurar la presencia de las mujeres en el directorio de un sindicato e incorporando además la presencia de al menos una mujer en la comisión negociadora durante el proceso de negociación colectiva. El objetivo de estas reformas es integrar a las mujeres en una actividad mayoritariamente masculina como lo es la dirigencia sindical. Muchas veces las mujeres se afilian a los sindicatos, pero el poder en los mismos es asumido por los hombres sin dejar espacio a las mujeres. Si bien el enfoque de la nueva ley nos parece correcto, pensamos que requiere de modificaciones culturales que van más allá de lo que disponga ésta.

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Para el logro de los fines expuestos la norma legal establece un sistema de cuota de participación de mujeres en el Directorio de un Sindicato, debiendo éstos incorporar a sus estatutos un mecanismo de integración, que resguarde que al menos una tercera parte de los directores con derecho a fuero del directorio del sindicato corresponda a mujeres, o la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras si en dicho sindicato la presencia de mujeres es inferior al 30%.

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Para dichos efectos, antes de cualquier proceso eleccionario el estatuto del sindicato deberá contemplar que se determine el "factor de participación de mujeres" en la respectiva organización. Si el factor de participación femenina es igual o mayor que "0,33", al menos un tercio de dichos cargos deberán ser desempeñados por directoras y si éste resulta menor que "0,33", la participación femenina en el Sindicato estará dada en al menos una proporción equivalente al porcentaje de afiliación de trabajadoras a dicha organización. La ley también contempla un sistema cuota de participación de mujeres en el Directorio de Federaciones y Confederaciones sindicales.

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En lo que respecta a la presencia de la mujer en la comisión negociadora durante el proceso de negociación colectiva, se pretende asegurar que al menos una mujer forme parte de dicha comisión Para ello se aplican las siguientes reglas: a) Primero se aplica el mecanismo previsto para ello en el estatuto del sindicato; b) Si el estatuto nada dice, sería elegida entre las mujeres socias del sindicato. En el caso de la micro o pequeña empresa, la ley indica que uno de los hombres que debería integrar la comisión será reemplazado por una mujer.

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No cabe duda que para que estos cambios sean efectivos, resulta fundamental que las propias mujeres muestren interés en participar en el directorio de su sindicato. Nada puede sustituir dicho interés ya que, ante ausencia de candidatas, no se aplica el sistema de cuota de participación de manera forzosa. De tal forma, en caso de no existir mujeres socias del sindicato interesadas en incorporarse a la comisión negociadora de un instrumento colectivo, ésta quedará conformada sin dicha participación femenina.

Luego, si bien la reforma laboral, pretende modificar la estructura "masculina" existente al interior del Sindicato, a través de una cuota de participación, y así facilitar la construcción de una nueva cultura organizacional sindical, donde la mujer pueda situarse en un plano de igualdad con el hombre, ello únicamente será posible en la medida que las propias mujeres se integren y participen de dichas organizaciones, ya que, en caso contrario, la legislación será letra muerta.