En los próximos días, la Reforma Laboral enfrentará una nueva etapa en su implementación. Esto, porque la Corte de Apelaciones de Santiago deberá resolver el caso de las seis primeras reclamaciones que realizaron sindicatos de empresas eléctricas y sanitarias - donde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) es el reclamante- para que la firma donde trabajan, sea excluida del listado de las llamadas "empresas estratégicas", es decir, que no tienen derecho a huelga por ser de utilidad pública.
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Tras los cambios a la Ley Laboral, impulsada por el gobierno anterior, tanto las empresas como los sindicatos tienen nuevos derechos en el marco de la definición de las empresas estratégicas que realizan cada dos años los Ministerios del Trabajo, Economía y Defensa.
En este sentido, de acuerdo al Balance final de la Reforma Laboral entregado por el Consejo Superior Laboral (CSL), se presentaron 33 reclamaciones ante las Cortes de Apelaciones de Iquique, Santiago, Talca y Concepción, en el mes de julio de 2017, 30 de las cuales fueron declaradas admisibles. El desglose fue el siguiente: 6 empresas reclamaron por no haber sido consideradas y solicitaron ser incluidas en dicho listado; a la vez que 27 sindicatos presentaron una reclamación judicial para que sus empresas fueran excluidas del listado definitivo.
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El listado publicado en julio pasado considera 102 empresas estratégicas, entre las que se encuentran empresas eléctricas, sanitarias, y centros de diálisis.
El informe del CSL indica que de esas 33 reclamaciones iniciales, sólo continuarían 28, de los cuales 6 corresponden a de empresas y 22 de sindicatos: "De dichas presentaciones se dio traslado al Ejecutivo, quien presentó sus descargos a través del Consejo de Defensa del Estado. A esta fecha, en dos causas se han presentado desistimientos, encontrándose el resto de las reclamaciones pendientes de resolución por parte de las Cortes, aunque en distintos estados de tramitación".
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Esto implica que a un año que se definieran las empresas estratégicas, aún no se resuelven los casos en Tribunales, pese a tener a su disposición todos los informes técnicos solicitados, dando cuenta de un nuevo panorama tras la Reforma Laboral.
En este contexto, la CUT es reclamante de 15 de los 22 sindicatos, los cuales también son patrocinados por los abogados Hernán Bosselin y Pedro Irureta, quienes hoy se deberán enfrentar la determinación de la Corte de Apelaciones de Santiago de los 6 primeros casos donde los sindicatos son los reclamantes. Se trata de empresas eléctricas del norte del país.
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"Puede que mañana (hoy) la jueza esté lista para fallar en estos 6 primeros casos y esto es inédito en la historia laboral del país. En este sentido, debe tener presente que todos los pactos internacionales que Chile ha firmado, ratifican que el derecho a huelga es un derecho fundamental, incluso por sobre otros derechos", dice el vicepresidente de la CUT, Nolberto Díaz, que está haciendo el seguimiento de los casos.
Las contradicciones
Pese a que por primera vez existe este derecho de reclamación por empresas estratégicas, desde la CUT rechazan la existencia de éstas. Entre las conclusiones del informe del CSL se señala que desde la multisindical opinan que más allá de la implementación administrativa de esta nueva disposición, el nuevo artículo 362 contradice uno de los objetivos centrales de la Ley 20.940 (Reforma Laboral), como es el fortalecimiento del derecho a huelga.
"Para los consejeros de la CUT, el nuevo artículo 360 del Código del Trabajo, que regula los servicios mínimos en caso de una huelga, es una disposición completamente idónea y suficiente para precaver posibles daños en caso de huelga en empresas", sostiene el documento que ya está en manos del ministro del Trabajo.
Cabe destacar que en la Reforma Laboral, que entró en vigencia en abril del año pasado, se agregó un nuevo artículo (402), el que otorga tanto a las empresas que quedan fuera de esta definición, como a los sindicatos que desean que su firma empleadora salga del listado, el derecho de reclamación ante la Corte de Apelaciones.
"El reclamo se deducirá por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante. El reclamo deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución respectiva", dice la norma.