En otra causa que también podría marcar un precedente, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un grupo negociador en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por no registrar un acuerdo colectivo alcanzado por los trabajadores con la empresa Servicios Generales Maper Limitada.

El caso representa el primer pronunciamiento judicial a favor de los grupos, tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que situó en el mismo estatus legal a los grupos negociadores frente a los sindicatos.

[ze_adv position="adv_300x100" ]

En fallo dividido, el tribunal de alzada estableció el actuar arbitraria de la Dirección del Trabajo, al negarse a registrar el acuerdo alcanzado entre los trabajadores no sindicalizados y la empresa.

"Que ciertamente la decisión de la recurrida conculca el derecho establecido en el inciso quinto del N° 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, 'la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores…', protegido en el artículo 20 del mismo texto, pues se ha impedido a un grupo de trabajadores, que negoció colectivamente con su empleador y que celebró un instrumento colectivo de acuerdo con la ley, ejercer y gozar de los beneficios que de tal acto jurídico emanan. A este respecto no cabe esgrimir que el pacto vale como uno civil celebrado al alero del artículo 1545 del Código de Bello, pues un instrumento colectivo tiene efectos precisos contemplados en la ley laboral que la autoridad ilegal y arbitrariamente le ha desconocido al negarse a registrar dicho instrumento", sostiene el fallo.

[ze_adv position="adv_300x250-A" ]

Así se acoge la tesis del TC que reconoció el derecho de los grupos negociadores a negociar colectivamente y discrepa del dictamen de la DT de marzo de este año, que además de no otorgarle un procedimiento para negociar colectivamente, declaró que los acuerdo de grupos no pueden ser considerados instrumentos colectivos.

La resolución agrega que "también se conculca el derecho de los trabajadores recurrentes a no asociarse, contemplado en el inciso tercero del N° 15° del artículo 19 de la Carta Fundamental: nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación".

[ze_adv position="adv_300x250-B" ]