LarrainVial -junto a Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar- rechazaron las demandas indemnizatorias presentadas por la AFP Habitat como parte del Caso Cascada.

La administradora señaló en su demanda que registró un perjuicio total por el Caso Cascada de $1.800 millones. De acuerdo a la demanda sancionatoria, la participación de la corredora fue “decisiva y gravitante” ya que  participó en casi la totalidad de los intercambios concretados por las sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, que fueron sancionadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

“Si se observan los montos operados en títulos representativos del capital social de las sociedades Cascadas, entre los años 2008 a 2011 LarrainVial operó el 56% de aquellos, destacando el año 2009 en que acumuló el 71% de dichos montos”, expone Habitat.

Pero LarrainVial debate este punto. Es más, apunta al rol que tuvieron otras corredoras en el periodo que fue cuestionado por la SVS.

“LarrainVial Corredora de Bolsa intermedió una parte de dichas operaciones de compra y venta de acciones en los años 2009 y, en menor medida, 2010. En varias de ellas también participaron algunas de las principales corredoras de bolsa del mercado: Banchile, Celfin (hoy BTG Pactual), Santander, Corpbanca y BCI, ninguna de las cuales ha sido demandada”, dice la respuesta de LarrainVial.

Junto a esto, la corredora señala que durante el periodo cuestionado (2009-2010), los fondos administrados por Habitat vieron incrementado su patrimonio invertido en acciones de las sociedades cascada a raíz de que éstas aumentaron su valor.

Los ejecutivos

Por otra parte, la administradora sostuvo que Bulnes, entonces gerente general de la firma, y Errázuriz tuvieron un rol relevante en el tramado investigado, esto al ingresar ofertas de compra y venta  en el sistema bursátil sin que dichas cotizaciones obedecieran a una “manifestación real de interés de compradores ni vendedores de los títulos transados, sino para crear una apariencia” de cumplimiento de los requisitos exigidos para generar órdenes directas sin difusión.

“Dicho de otra manera, la reprochable conducta de los señores Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz se agrava si se consideran los cargos, posiciones y poderes que ostentaban al interior de LarrainVial Corredores de Bolsa, todo lo cual facilitó que actuaran en representación de dichas compañías, perpetrando ilícitos”, sostuvo la demandante.

Pero las defensas de los ejecutivos de LarrainVial rechazan esta postura.

Florencio Bernales, en representación de Manuel Bulnes Muzard, señala que Habitat invoca numerosos acontecimientos verificados al interior de las denominadas Sociedades Cascada (Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera), que por su naturaleza son propias de la administración interna de cada una de ellas, por lo que su representado, en cuanto intermediario de valores, ninguna injerencia pudo tener en tales hechos.

“Lo mismo ocurre con un sinnúmero de indeterminadas operaciones bursátiles que habrían sido intermediadas por otras corredoras realizadas por personas distintas de mi representado, quien no tuvo intervención alguna en su ejecución, con contra las cuales, además, Habitat ya dedujo otra demanda de indemnización de perjuicios”, señala el abogado, quien añade que “la forma en que la actora insinúa que deberían establecerse sus presuntos perjuicios, que en todo caso ni siquiera es capaz de cuantificar, se aparta radicalmente de la metodología legal establecida para calcular la rentabilidad de los fondos de pensiones”.

Frente a esto, afirma: “Los fondos administrados por la demandante además no han experimentado ningún perjuicio, sino que han obtenido beneficios”.

Por su parte, Raimundo Moreno, en representación de Felipe Errázuriz, sostuvo que la demanda interpuesta es una acción de responsabilidad extracontractual en la que únicamente se persigue que el tribunal declare que la AFP experimentó un daño, sin cuantificar el monto de éste ni entregar las mínimas bases para su cálculo.

“La demanda es confusa, toda vez que considera unas operaciones bursátiles para reprochar la conducta de mi representado y otras distintas para construir el supuesto perjuicio sufrido por los fondos que administra”, sostiene el abogado.

Junto a esto, Moreno apunta a que las acciones sobre las operaciones cuestionadas están prescritas.

“Se encuentran prescritas todas las acciones vinculadas o que digan relación con actos, hechos, operaciones o transacciones descritas en la demanda ocurrida con anterioridad a 4 años contados hacia atrás desde la fecha de notificación de la presente demanda”, dice el abogado, y añade: “En consecuencia y de acuerdo a lo anterior, cualquier hipotética responsabilidad que pudiera atribuírsele a mi representado por los hechos señalados en la demanda se encuentra definitivamente extinguida, en razón de la insalvable prescripción ya verificada”.

Frente a esto, el jurista señala que no existe vínculo causal alguno entre el supuesto daño sufrido por los fondos que administra Habitat y aquellas únicas conductas concretas que se le imputan a su representado en la demanda.