Desde que en agosto se publicó el nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el ministerio se ha dedicado a presentar los cambios a lo largo del país.

El nuevo cuerpo legal, que rige desde el martes pasado, "viene a hacerse cargo de falencias históricas que se han detectado en su aplicación", explica el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Ricardo Irarrázabal.

Y agrega que el anterior es un reglamento que tenía más de 12 años tiempo en el que "hubo una serie de cambios relevantes como por ejemplo la modificación de la ley de Bases del Medio Ambiente. Por lo tanto, era necesario actualizar el reglamento para incorporar aquellos aspectos relevantes de estas modificaciones legales".

La decisión de cambiar lo que había partió en el primer año de gobierno: en junio de 2010 y según declara la web del SEA, se inició un proceso de consulta que incluyó a ONG, comunidades, expertos y pueblos originarios.

No obstante, hace un par de semanas el ahora elegido senador por Los Lagos, Alfonso De Urresti, hizo duras críticas al nuevo reglamento, respecto especialmente al tratamiento de residuos peligrosos, que ahora elevó la cantidad de kilos de producción para pasar por el sistema de evaluación, por lo tanto, muchos de los proyectos que generen residuos peligrosos no tendrían que pasar por este proceso, sino sólo por el de declaración ambiental. 

De Urresti es hasta ahora la única voz pública disidente. En general, el documento ha sido más motivo de análisis que de crítica.

MENOS TIEMPO

Irarrázabal dice que el reglamento "precisa y aclara conceptos relativos a los impactos (art 5 a 10) y los requisitos de contenidos para la presentación de Estudios y Declaraciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".

"Asimismo crea herramientas para asegurar la evaluación en etapas tempranas, como es el limitar el número de Adendas (máximo dos) y el término anticipado del proceso. La idea entonces es que los impactos significativos puedan ser vistos al inicio y no al final, como muchas veces ocurría", agrega.

El hecho de realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas conlleva a mejorar los tiempos de evaluación. Para esto el nuevo reglamento aclara conceptos y definiciones, generando lineamientos claros respecto a los requerimientos para realizar una evaluación ambiental adecuada y de acuerdo a los estándares que el Estado y la ciudadanía exigen.

MÁS PARTICIPACIÓN

Otro aspecto relevante del nuevo reglamento tiene que ver con la participación ciudadana. En el nuevo sistema, la voz de las comunidades en torno a un proyecto se exige desde la Declaración de Impacto Ambiental. Para eso, se establecen los mecanismos de esta participación y se incorpora la posibilidad de que se abra un nuevo proceso de participación en aquellos proyectos que sufran modificaciones sustantivas durante el proceso de evaluación.

Siempre en el ámbito de la participación, también habrá consulta a los pueblos originarios, hecho que también ocurría en el reglamento anterior. Habría que hacer un alcance: el ministerio de Desarrollo Social intentó generar un reglamento que regular el procedimiento de consulta indígena para dar cumplimiento al Convenio 169 con un proceso de mesas indígenas. Pero, como explica Irarrázabal, el decreto N° 66/13 aún no aplica, pues no ha sido publicado en el Diario Oficial.

"Sin perjuicio de lo anterior -explica el director- cuando un proyecto evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), genera una afectación directa sobre los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el servicio tiene la obligación de desarrollar un proceso de Consulta Indígena, que se desarrollará de acuerdo a la normativa ambiental vigente. De esta forma, el Servicio deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley 19.300, diseñar y desarrollar un proceso de consulta de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental. De igual manera, el Servicio establecerá los mecanismos para que estos grupos participen durante el proceso de evaluación de las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de que pudiese ser objeto el Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que la Consulta constituye un derecho para los Pueblos Indígenas y un deber para el Estado y, en el marco del SEIA ese deber recae en el SEA. Este procedimiento es compatible con el procedimiento de consulta desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social, por expresa remisión de este último".

¿MENOS JUDIALIZACIÓN?

Del total de los proyectos judicializados entre los años 2001 y 2013, (132 proyectos), en 14 de ellos, la Corte de Apelaciones ha decidido acoger el recurso, y en 108 los ha rechazado, esto representa porcentualmente un 10,61% y un 81,82% respectivamente, según una datos de una presentación de José Adolfo Moreno, ex jefe de la división jurídica del SEA. 

Ante la pregunta de si es un objetivo del reglamento reducir la judicialización, Irarrázabal dice que "por una parte el nuevo reglamento consolida los cambios introducidos a la Ley de Bases del Medio Ambiente; para lo cual, actualiza el procedimiento de evaluación de acuerdo con los cambios legales y reglamentarios en materia ambiental, verificados en Chile desde el año 2001 a la fecha. Asimismo, regula la Consulta Indígena de los proyectos que ingresan al SEIA, con el estándar del Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile desde 2009. Así también, implementa cambios para elevar el estándar de información en la evaluación y su calidad. De esta forma, todas estas transformaciones dan más certeza respecto de la toma de decisión a nivel técnico, dentro del SEIA, disminuyendo la discrecionalidad. Todos los cambios introducidos dan mayores certezas respecto de la evaluación, tanto en el ámbito técnico, jurídico, como de la participación de la comunidad".