EN MAYO se cumplen nueve años desde que entró en vigencia la ley que dio origen a los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (Ecmpo), pero la iniciativa ha tomado vuelo en un período más reciente.
Bautizada como Ley Lafkenche, la iniciativa permite a las comunidad administrar indefinidamente un espacio delimitado del borde costero para que puedan seguir desarrollando aquella práctica que ellos hayan impulsado en base a sus tradiciones, ya sea en el plano económico -pesca, recolección de mariscos-, cultural o por motivos de salud (recolección de medicina).
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La normativa se gestó tras la solicitud de uso costero del pueblo Lafkenche en la costa de la provincia de Arauco y actualmente puede ser invocada por los pueblos indígenas en todo Chile, incluyendo Isla de Pascua.
Desde que entró en vigencia, en 2009, las solicitudes por los espacios costeros han ido en aumento, provocando tensión con representantes del sector privado.
Registros de la Subsecretaría de Pesca -que recibe y tramita las solicitudes- revela que en los últimos cuatro años, las peticiones para invocar la Ley Lafkenche se han más que triplicado, pasando de seis al año en 2014 a veinte sólo en 2017 (ver gráfico). De acuerdo a la Subpesca, en total existen 62 solicitudes en trámite a nivel nacional, y nueve zonas ya han sido decretadas de administración exclusiva para los pueblos originarios.
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La región que lidera las solicitudes es la Región de Los Lagos con 47 peticiones en trámite y ocho zonas decretadas. También registra el mayor porcentaje de superficies reclamadas a nivel nacional, concentrando el 45,7% del total, según estudios de Indexsalmón.
De acuerdo a datos proporcionados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y recogidos por Indexsalmon, existen 3.760 comunidades indígenas debidamente inscritas. De ellas, 60,9% se emplaza en la Región de La Araucanía y un 17,5% en la Región de Los Lagos. En ese marco, no es casual que la concentración de los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios se dé en estas regiones.
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La mecánica administrativa para obtener estos beneficios parte por presentar este tipo de requerimiento a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca). Luego, es la Conadi la que tiene que acreditar si existe el uso consuetudinario de la comunidad solicitante. Es decir, si la explotación de la zona efectivamente responde a las tradiciones de dicha población.
Tensiones
El abogado y propietario del estudio especializado en asuntos indígenas, Sebastián Donoso, cuenta que los focos de conflicto se dan en dos mecanismos de la ley. El primero, da prioridad a la solicitud indígena, manteniendo suspendida la petición de un tercero -sea privado o público- para explotar la zona, hasta que la Conadi emita el informe de uso consuetudinario invocado por las comunidades solicitantes. "Esa suspensión, que se supone que es limitada en el tiempo, a veces se transforma en una suspensión que casi tiene carácter indefinido, porque la Conadi se puede demorar mucho en emitir el informe, hasta años", recalca Donoso.
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Según Donoso, la ley estableció este criterio para proteger a las comunidades indígenas, pero advierte que las consecuencias de aquello -dada la estructura administrativa y los recursos que tiene la Conadi- se reflejan en la eventual suspensión de un proyecto que puede correr en paralelo, lo que provoca incerteza jurídica.
Una segunda instancia de conflicto se produce después que la Conadi entrega el informe y se establece que el uso solicitado por la comunidad indígena es incompatible con las otras solicitudes que habían estado suspendidas. "En ese caso, la ley dice que el uso indígena debe ser preferido a las solicitudes no indígenas incompatibles", recalca. Un caso emblemático de esa situación de incompatibilidad se registró en Mehuín, al noroeste de Valdivia. El proyecto consistía en la construcción de un ducto submarino de la planta Valdivia, de Arauco. Sin embargo, la obra fue suspendida a raíz de la solicitud de una comunidad indígena que desarrollaba la pesca artesanal en ese lugar.
Esta situación encendió las alertas en Sofofa, que creó una mesa multigremial para abordar los efectos de la Ley Lafkenche. El grupo reúne, entre otros, a entidades como la Asociación de Armadores de Transporte Marítimo, la Asociación de los Miticultores, a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la industria del salmón y ramas afines, a la Asociación de Salmoneros de Magallanes y a Indexsalmón.
Reinaldo Vidal, quien participa en la mesa en representación de este último, asegura: "nadie está en contra de este reconocimiento ni del hecho que una comunidad haga valer su derecho ancestral respecto de sus prácticas que realizan en un lugar (...) El problema está en la dimensión que ha llegado a tener esto, y el efecto suspensivo y preferente respecto de otras actividades que ya se están desarrollando o a aquellas que ven en el borde costero una oportunidad pero que no podrán ejecutar", advierte Vidal.
En ese contexto, y en un trabajo particular elaborado por Vidal, quien trabaja en una muestra de una solicitud ECMPOs, en la X región, se definió el impacto económico que tendría la suspensión de un proyecto ante la solicitud de una comunidad indígena por uso de borde costero. En el caso de la Región de Los Lagos, que concentra el mayor número de superficies reclamadas, se estableció que la inversión paralizada asciende a los US$4 millones al afectar a cinco proyectos de pesca y acuicultura, cuenta Vidal.
"Existe un riesgo importante de que lo que partió con un muy buen propósito termine transformado en una batalla campal donde los perjudicados sean todos, porque cuando una solicitud se retrasa, todos son perjudicados", agrega Donoso.
¿La solución? "Mesas de diálogos con actores públicos y privados, que tomen esto y hagan esfuerzo concretos por darle solución y no una cuestión que se discuta en la estratosfera", detalla Donoso.
"Hay instancias y procedimientos dentro de la ley que deberían operar con mayor velocidad, como reestructurar el orden de algunas formalidades y acreditaciones", añade Vidal. A lo que Donoso agrega que también son clave las regulaciones regionales sobre los usos del borde costero. Ello, porque según cuenta hay sólo dos regiones en Chile que tienen una macro zonificación del borde costero aprobado; Coquimbo y Aysén, que permitirían destrabar conflictos por uso de borde costero.
Los puntos clave la Ley Lafkenche
Entrada en vigencia
La Ley Lafkenche fue publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2009, fecha en la que entró a regir bajo el N° 20.249.La normativa creó los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (Ecmpo), que permiten a los pueblos indígenas disponer de una herramienta legal para que puedan solicitar al Estado el reconocimiento de espacios costeros en base al uso consuetudinario que ellos han ejercido por generaciones. Se entiende por derecho consuetudinario aquellas prácticas o conductas realizadas por las comunidades de manera habitual y que forman parte de su cultura, tales como manifestaciones religiosas, económicas y recreativas, entre otras.
¿Qué son los Espacios Costeros Marinos Pueblos Originarios?
Son espacios marinos delimitados, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas. Esto, debido a que han demostrado ante la Conadi que el uso de las áreas reclamadas es parte de sus costumbres tradicionales.
Los pueblos originarios son los llamados a solicitar estos espacios, previa inscripción en el registro de Conadi. Las áreas de borde costero son entregados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quien suscribirá un convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria. Esto, una vez que la comisión intersectorial apruebe un plan de administración que presente la comunidad o asociación de comunidades.
Definiciones sobre el uso de las áreas geográficas reclamadas
El uso y administración del Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (Ecmpo) estará a cargo de la asociación o comunidad que elaboró el plan de administración aprobado por las autoridades de Gobierno.
La duración de la administración de un espacio costero es de carácter indefinido, a menos que se efectúen incumplimientos o infracciones.