El fallo del Tribunal Constitucional, más allá de la controversia que ha generado, instaura una inmejorable oportunidad para desarrollar programas de compliance en las empresas, para responder proactivamente a la nueva normativa de defensa de los consumidores.

El desafío es -sin duda- modernizar el mercado. Y en eso hay acuerdo de todas las partes. Es menester recordar que hubo apoyo unánime en el Congreso para reformar la ley. Para acercarnos a los países desarrollados, es necesario tener reglas claras para que nadie se sienta pasado a llevar.

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Tras salir del Tribunal Constitucional, esta normativa no anula al Sernac ni deja desprotegidos a los consumidores, como muchos han insinuado. Hasta ahora, teníamos un servicio que sólo recibía reclamos contra las empresas y dependía de la voluntad de estas para mediar con los afectados y lograr algún acuerdo, o bien iniciaba juicios colectivos o de interés general ante los tribunales, opciones que si bien toman tiempo demuestran buenos resultados.

Sin embargo, hoy el Sernac fortalece su rol de denunciante frente a tribunales a partir de sus facultades fiscalizadoras, teniendo un rol similar a la Fiscalía Nacional Económica, conocida por su papel en los casos de colusión, lo que significa una muy buena noticia para los consumidores y a su vez un gran desafío para las empresas.

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Si bien el Tribunal Constitucional le quita la facultad sancionatoria al Sernac, las multas tendrán un aumento significativo, lo que deja en evidencia la importancia del buen cumplimiento en el ámbito de la protección al consumidor. Hasta ahora, una multa básica no superaba las UTM50 y ahora se incrementa hasta UTM300, cifra que probablemente para una empresa grande no tenga gran connotación, pero su valor cambia radicalmente al poder replicarse a cada uno de los afectados cuando se trate de un juicio colectivo que afecta a miles o millones de consumidores, situación que claramente inquieta al mundo empresarial.

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Otra área que se ve beneficiada tiene relación con los juicios colectivos, ya que se reconoce la figura de daños morales para todos los afectados, solución que plantea un importante cambio de paradigma en materia de derecho de daños.

Hoy la institución tiene nuevas facultades, menos de las que quería, pero ello le permitirá actuar con vigor en el mercado. Resta aclarar que Sernac puede continuar gestionando reclamos individuales, lo cual ha sido un gran avance en la materia.

Es momento de pensar de manera distinta, considerar que no sólo el garrote (la multa) sirve para fortalecer el cumplimiento de la ley, sino también incentivos positivos que generen estímulos para fortalecer las buenas prácticas de las empresas en la materia. Es la oportunidad de que las empresas realicen una cuidadosa revisión de sus políticas internas y prácticas para asegurar el pleno respeto por los derechos de los consumidores y cumplir adecuadamente con la nueva ley.

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*El autor es abogado Universidad de Chile y experto en Derecho del Consumidor.