Con fecha 23 de noviembre se dictó la Ley 21.047, ley miscelánea en materia tributaria y que, entre otras materias, establece un beneficio tributario a las donaciones que hagan las empresas, más abajo mencionadas, a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita de tres días que hará el Papa Francisco a nuestro país. En Chile existen numerosas leyes que establecen beneficios tributarios a las donaciones que efectúen para distintos fines. Estas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, es difícil conocer su sentido y alcance, sin tener que revisar dispersos textos legales.

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Para comprender en qué consisten estos beneficios, debemos señalar que, por regla general, cuando el que hace una donación es un contribuyente obligado a llevar contabilidad, completa o simplificada, para determinar su renta afecta a impuesto, este desembolso constituye un gasto no aceptado. Más aun, cuando el contribuyente está obligado a llevar contabilidad completa para determinar su renta de primera categoría, el monto así donado se grava con un impuesto de control de una tasa 40%. Adicionalmente, y cualquiera que sea la persona que haga la donación, la ley exige que esta sea autorizada judicialmente, lo que se conoce como insinuación de la donación, y se pague el impuesto de herencia y donaciones. Este impuesto es de carácter progresivo y por tramos, siendo su tasa marginal de 35%, cuando el donatario no tiene un grado de parentesco cercano con el donante.

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La ley exime a dichas donaciones del trámite de insinuación judicial y del pago del impuesto de herencia y donaciones. Asimismo, permite deducirlas como gasto aceptado de los ingresos tributarios que los contribuyentes de primera categoría deban acreditar mediante contabilidad. Este beneficio está sujeto a limitaciones. En primer lugar, sólo gozarán de esta franquicia las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta enterar la suma máxima de $4 mil millones, lo que deberá certificar dicha institución, sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberá hacer al Ministerio de Hacienda, respecto de los fondos recibidos y el destino de estos, dentro del primer semestre del año 2018.

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En segundo lugar, las donaciones que cada empresa efectúe se sumarán a las demás donaciones anuales, para los efectos de calcular el límite global absoluto de donaciones con beneficio tributario a que tienen derecho, equivalente al 5% de su renta líquida imponible. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% de su capital propio tributario.

Cabe recordar que el año 1986, la Junta de Gobierno -entonces Poder Legislativo- autorizó efectuar donaciones con beneficio tributario por la visita de seis días que efectuó el Papa Juan Pablo II. Las donaciones en cuestión iban en beneficio de una corporación creada especialmente al efecto por la Iglesia, sólo podían acogerse las empresas que determinaban su renta efectiva mediante contabilidad completa, hasta completar la suma de $300 millones y por un monto individual que no excediera el 10% de su renta líquida imponible. En esa oportunidad no se permitió efectuar la donación a las empresas con pérdidas tributarias.

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Como se puede apreciar, si bien existen diferencias entre las donaciones autorizadas el año 1986 y este 2017, en ambos casos el beneficio no consiste en otorgar un crédito a los contribuyentes, como lo establece la ley de donaciones en favor de las instituciones de educación superior o con fines culturales, sino en que dichas donaciones sean aceptadas como gasto tributario con ciertos límites. En otras palabras, siempre detrás de estas donaciones debe existir un "animus novandi", ya que el Fisco sólo subsidia la tasa del impuesto de primera categoría, aplicada sobre el monto donado.

*El autor es abogado Tax Advisors.