El fin de año siempre produce algo de ansiedad en los empresarios pymes, tomando en cuenta que tienen que hacer balances y cuadrar todo en términos de contabilidad. Pero a poco más de un mes que termine el 2017, este período podría ser ulcerante, tomando en cuenta que la Operación Renta 2018 viene con una Reforma Tributaria que incluye directamente a este segmento económico.

A partir de ahora, las pymes se enfrentarán a sus declaraciones de impuestos, considerando por primera vez los dos nuevos sistemas tributarios que operan desde principios de este año: renta atribuida y parcialmente integrado.

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La primera recomendación es que se preparen con tiempo, con el fin de cumplir con la nueva normativa tributaria y no llevarse sorpresas indeseadas en abril de 2018. "A pesar de sus esfuerzos para informar y educar a todos los contribuyentes, el SII requerirá al menos seis nuevas declaraciones juradas en el marco de la nueva normativa y aún hay bastante confusión respecto a la aplicación práctica de ambos sistemas", comenta Eduardo Elgueta, director ejecutivo de la consultora de planificación tributaria, Astur.

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Entre algunas de las novedades del proceso 2018, cuenta la presentación de la Declaración Jurada 1938, para las empresas atribuidas, con plazo máximo de entrega el 22 de marzo de 2018; la Declaración Jurada 1939, para empresas del régimen semi integrado, con plazo de entrega 15 de marzo; y la Declaración Jurada 1943, para empresas que tributen en base a renta presunta.

Los posibles errores

Para el año 2016, el SII informó que en el rango de pymes, hubo 920.153 empresas que declararon renta. Si consideramos que el crecimiento promedio por año es de cerca de 25.000, lo más probable es que para este año, la cifra se sitúe en unas 950.000 empresas.

Para Juan Marín, socio Tax & Legal de la consultora de auditoría e impuestos Kreston MCA, aún no hay claridad suficiente en cuanto a los efectos que la interacción de estos regímenes pueda generar, como tampoco en relación a los procesos de declaración en cada uno. "Basta señalar que el año pasado una gran cantidad de contribuyentes seleccionó el régimen aplicable, pero hay muchos que no lo hicieron y en su caso operará por defecto, sin siquiera saber o conocer el alcance que ello implica", comenta Marín, y agrega: "Este primer año se espera una mayor 'comprensión' de parte del Fisco en los procesos de fiscalización posterior al proceso de operación renta, precisamente por los errores en que puedan incurrir los contribuyentes".

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Habitualmente, las pymes comenten errores generados por un mal manejo de la información contable y tributaria al interior de la empresa y, en ese contexto "durante el año tributario 2018 posiblemente será la aplicación del régimen semi integrado lo que generará mayores problemas, ya que bajo este sistema deberán revisarse detalladamente los saldos de los créditos y los retiros efectivos", señala Elgueta.

Utilidades

Una de las primeros tips a considerar (ver recuadro) es que los plazos se adelantan a febrero con las declaraciones de bases imponibles y balances (formulario 1926), y luego, en marzo, con las declaraciones de retiros de socios y accionistas, entre otras. "Todo lo anterior, para preparar la declaración de renta de abril, lo que implica trabajar con bastante antelación, en comparación a otros años, en los cierres contables, procesos de auditorías externa, y ajustes", apunta Marín.

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Además, es indispensable poner atención a lo que se declare ya que este año es el primero a plena implementación de la RT, por lo que se pondrán en práctica todas las modificaciones pendientes en especial los nuevos registros de utilidades, por lo que su control es fundamental.

Tips para prepararse para lo que queda de 2017 e inicios de 2018

  1. Trabajar ordenadamente en el registro de utilidades que corresponda a cada régimen tributario que haya seleccionado. Si tiene combinación de ambos deberá revisar los efectos impositivos de la combinación, en cada caso.
  2. En el caso que haya utilizado utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, deberá registrarlo adecuadamente para evitar su confusión con las utilidades que si pagan impuesto.
  3. En su caso deberá establecer a qué utilidades imputará los retiros (según ordenes de imputación) considerando para ello retiros y disminuciones de capital, y los créditos asociados.
  4. Se debe tener presente el alto número de declaraciones juradas a emitir, previas y posteriores al proceso de operación renta, ya que toda esta gran cantidad de información complementaria sirve al Servicio de Impuestos Internos (SII) para controlar lo declaración de renta. Por lo que ello puede generar procesos de fiscalización posterior y el retraso en las devoluciones de impuestos, en su caso.
  5. En el caso de pequeños contribuyentes en regímenes preferenciales, se debe considerar los beneficios tributarios que se hayan utilizado en el año, para efectos de su declaración en el periodo de operación renta, tales como depresiones aceleradas o instantáneas, suspensión de pago de impuestos (IVA y PPM), aplicación o imputación de parte de utilidades como gastos. Restricciones al uso de gastos generales y particulares, entre otros.