Retiro de fondos: Ministerio de Hacienda sube efecto fiscal a US$6.000 millones equivalente a 2,5% del PIB
Según el documento, ahora se incorporó el costo de Gasto adicional por el retiro en los actuales pensionados que equivale a US$355 millones. Esto porque este punto fue aprobado en el Senado.
Antes de que comenzara la votación clave en el Senado, la Dirección de Presupuestos (Dipres) ingresó un nuevo oficio que cuantifica el impacto fiscal que tendrá el proyecto que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones.
Si el viernes en la Comisión de Constitución del Senado el ministro de Hacienda, Ignacio Briones informaba que el costo era de US$ 4.580 millones. El lunes en un nuevo oficio se indicó que llegaba a US$5.647, lo que equivalía a 2,3% del PIB. Y ahora, el reporte sube ese costo a US$6.002 millones, que equivale aproximadamente a 2,5% del PIB.
¿Por qué el cambio? Según el documento, ahora se incorporó el costo de Gasto adicional por el retiro en los actuales pensionados que equivale a US$355 millones. Esto porque este punto fue aprobado en el Senado.
En el detalle, en cuanto al efecto de menor recaudación por el no pago de impuestos del retiro de 10% de los fondos de sus cuentas previsionales, más el impacto de una menor tributación por uso del APV Régimen B, se generaría una pérdida en recaudación fiscal por US$1.056 millones que hubiesen tenido que contribuir el 25% de las personas con más altos ingresos, de los cuales un 60% son beneficios para el 2,4% de más altos ingresos.
Pensión solidaria
Si a esto se suma el impacto de quienes accedan a un APV Régimen A, el monto total asciende a US$2.126 millones. Además, se releva que el retiro del 10% de saldo a los pensionados actuales genera un efecto fiscal directo en el Sistema de Pensiones Solidarias que, en términos de valor presente, equivale a un mayor gasto de US$ $3.521 millones.
En el oficio la Dipres reitera que “ tal como señala el art 67 inciso cuarto de la Constitución, el Congreso no podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargos a los fondos de la nación sin indicar su fuente de financiamiento. Al no respetar la iniciativa exclusiva, en consecuencia el Presidente de promulgarlo debe, como dice el inciso quinto del mismo Art 67, reducir proporcionalmente los gastos del Presupuesto de la Nación para su financiamiento”.
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