Una de las medidas que incorporó Hacienda en el proyecto de exenciones tributarias y financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que de alguna manera sorprendió fue la incorporación de un impuesto al lujo: se trata de una tasa anual de 2,0% sobre el avalúo fiscal o valor de mercado según corresponda, que se paga de manera adicional al pago de permisos de circulación o equivalente helicópteros de uso privado, aviones de uso privado, yates, automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo avalúo fiscal sea igual o superior $40 millones.
¿A quiénes afectará? De acuerdo al Informe Financiero, en el caso de la nueva sobretasa a los bienes de lujo, el cálculo considera información obtenida de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Así, en base a dicha información, se estima la cantidad y valor promedio para: helicópteros de uso privado (171 unidades, US$300 mil valores promedio), aviones de uso privado (994 unidades, US$ 3,5 millones de valor promedio), yates (866, US$ 500 mil de valor promedio) y automóviles con valor de tasación superior a los $40 millones (40.000 unidades, US$ 85,6 mil de valor promedio). En total la recaudación de esta medida alcanzaría $118.213 millones en régimen.
En relación con el aumento de la sobretasa al impuesto territorial al tercer tramo (a bienes raíces con avalúo fiscal sobre $900 millones desde 0,275% a 0,425%), usando como referencia la información del SII respecto del año tributario 2021, se estima que esta medida recaude $107.553 millones en régimen.
Para las concesiones mineras, en base a cálculos del Ministerio de Minería, se estima que esta medida recaude $280.480 millones en régimen.
Para el caso de la eliminación de la exención tributaria a los contratos de leasing, el SII calcula su efecto como la diferencia entre el Impuesto de Primera Categoría pagado bajo un escenario donde el tratamiento tributario para contratos de leasing es igual al financiero. De esta forma, se estima que esta medida recaude $266.092 millones en régimen.
Con respecto a la eliminación de beneficios de los excedentes de libre disposición, el SII calcula su efecto a partir de la información registrada en la Declaración Jurada 1895 sobre retiros de excedentes de libre disposición, calculando el impuesto general para personas naturales que pagó versus el que pagaría sin la exención. Dado lo anterior, se estima que esta medida recaude $19.476 millones en régimen.
En el caso de la eliminación del crédito especial de adquisición de activo fijo para grandes empresas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula, en línea con lo reportado en su Informe de Gastos Tributarios, este efecto como la diferencia entre los pagos del impuesto de primera categoría sin considerar el crédito al que hace referencia este ítem y el impuesto efectivamente pagado. Debido a que la exención se elimina para las grandes empresas solamente, se estima que esta medida recaude $12.999 millones en régimen.