40 horas: CPC pide a la DT reconsiderar el criterio de control de jornada remota para la exclusión horaria
En su presentación, que cuenta con 22 páginas, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) solicitó una reconsideración sobre los medios de supervisión tecnológicos como equivalentes del control contiguo efectuado por un superior jerárquico.
La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) pidió a la Dirección del Trabajo (DT) reconsiderar el criterio de control de jornada remota para la exclusión horaria a raíz del dictamen N°84/04 del 6 de febrero de 2024, que aborda la Ley de 40 horas.
Se trata de la mayor agrupación gremial que reúne a empresas y empresarios del país, y a los principales sectores productivos del país, como el comercio, agricultura, minería, industria, construcción y la banca.
En su presentación, que cuenta con 22 páginas, la CPC solicitó una reconsideración sobre los medios de supervisión tecnológicos como equivalentes del control contiguo efectuado por un superior jerárquico, esto en relación al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo..
“Sin embargo, el Dictamen no efectúa distinción alguna respecto de estas diversas realidades, de lo cual podría desprenderse que bastaría que exista desarrollo tecnológico en la empresa, para entender configurada una fiscalización superior inmediata por medios digitales, cuando en la realidad se debiera atender al caso particular, y si efectivamente el medio tecnológico es implementado en la empresa con el propósito de supervisar que las tareas se ejecuten en la forma y el momento que el empleador lo estime pertinente, o simplemente para facilitar la ejecución del trabajo, como puede ser el uso de un celular, plataformas de trabajo colaborativo, y todas las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico”, consignó el escrito patrocinado por la abogada Ignacia López, socia de Cariola Diez Pérez-Cotapos.
En ese sentido, la CPC explicó que “el hecho de que el empleador cuente con herramientas tecnológicas no implica per se la concurrencia de control funcional a través de esta vía, sino sólo cuando tales herramientas sean efectivamente utilizadas para tales fines por un superior jerárquico. Sin embargo, el Dictamen omite toda referencia a quienes realizan las labores de supervisión jerárquica, estimando vía administrativa que tal funcionalidad, de ahora en adelante, se estimará que puede ser reemplazada por algún sistema tecnológico y que tendrá el mismo valor, como si lo hubiese realizado una persona”.
“Este punto nunca fue discutido ni lejanamente durante el largo proceso de tramitación de esta Ley, menos quedó alguna señal de ello en su texto, que nada dice sobre el particular. En efecto, la única referencia a medios tecnológicos se efectúa en el artículo 33 para admitir que el control de asistencia pueda ser efectuado a través de sistemas informáticos, nada más que eso”, acotó.
En esa línea, la CPC recalcó que “la actualización de la doctrina que efectúa el dictamen derechamente modifica la Ley en relación a la concepción de fiscalización superior inmediata, agregando elementos que, insistimos, nunca fueron parte del debate, y alejándose de las normas legales vigentes que sí se refieren a él y los elementos que lo componen”.
Más allá de la ley
Para la multigremial el dictamen de la autoridad va más allá de lo estipulado por la ley. ¿La razón? Según el escrito, la resolución de la DT “no efectúa una distinción entre tecnología disponible en el mercado y la efectivamente implementada y utilizada para un propósito de supervisión que sea capaz de reemplazar la función que ejecuta un superior jerárquico, permitiendo concluir con que bastaría que se encuentre disponible la tecnología en cuestión para entender que es utilizada como un mecanismo de supervisión que reemplaza el control que efectúa la jefatura de ese tipo de cargos”.
Por lo mismo, señaló que “es relevante insistir en que ni la Ley ni su historia mencionan que el control funcional jerárquico pueda ser reemplazado por sistemas tecnológicos, por lo que no advertimos cómo podría interpretarse con la Ley y su historia, que la fiscalización superior inmediata puede ser realizada y producirá legalmente los mismos efectos que el control que efectúan los superiores jerárquicos”.
“El dictamen en esta materia también se aleja de la Ley al punto que la modifica, excediéndose de su competencia y entrando en el terreno del Poder Legislativo, produciendo además una vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en el primer acápite, al afectar el ejercicio de los derechos que esta Ley le reconoce a empleadores y trabajadores”, concluyó.
Por su parte, Rodrigo Yáñez, Secretario General de Sofofa, añade que en ese gremio “expresamos preocupación ante la interpretación restrictiva del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, emitida por la Dirección del Trabajo. Esta interpretación representa un retroceso en la flexibilidad laboral, que afectará a trabajadores que se desempeñan por objetivos, debiendo ahora registrar jornada. Esta interpretación limitará la posibilidad de que trabajadores puedan determinar y ordenar libremente sus tiempos de trabajo, afectando principalmente a mujeres. Por ejemplo, según el estudio de Cadem y ChileMujeres el 50% de las que están dedicadas al cuidado del hogar y la familia prefiere trabajos con flexibilidad horaria”.
El representante gremial añade que esa situación “repercute negativamente la autonomía de los trabajadores -por ejemplo en las fuerzas de ventas, despacho o en cargos profesionales- y en su capacidad para conciliar la vida personal y el trabajo. También puede tener efectos negativos en la productividad en las empresas. Esperamos que nuestra solicitud sea acogida, permitiéndonos entregar soluciones que preserven la flexibilidad laboral, especialmente para aquellos trabajadores que cumplen con sus metas y objetivos de manera autónoma y con libertad. Solo así podremos avanzar hacia un mercado laboral más moderno, productivo e inclusivo”
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