40 horas: el plan de la DT incluye más de mil fiscalizaciones de oficio y plazos de multas diferidos por tamaño de empresas
Una circular interna de la Dirección del Trabajo definió los criterios para velar por la correcta implementación de esta nueva ley. En uno de sus ejes, la instrucción dice que desde el 26 de abril de 2024, y hasta el 30 de septiembre de 2024, "se incorporará la reducción de jornada como materia obligatoria en toda fiscalización por denuncia ingresada través de DTPlus".
El viernes entrará en vigencia la ley de reducción de jornada laboral a 40 horas. Este primer año, las empresas deberán ajustar sus jornadas de 45 a 44 horas. Luego en 2026 a 42 y en 2028 a 40 horas. Y ante la inminente puesta en marcha de esta nueva legislación, la Dirección del Trabajo (DT) ya definió su plan de fiscalización.
En una circular oficio interna de la Dirección del Trabajo (DT) se definen los lineamientos para las inspecciones a realizar.
En primer lugar, se detalla que la fiscalización “se focalizará exclusivamente a verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo. Entiéndase por jornada efectiva el tiempo de permanencia en que el trabajador se encuentra en faena y/o a disposición del empleador, cualesquiera sean las circunstancias”, señala el oficio firmado por Jorge Meléndez Córdova, jefe del departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
De esta manera, dice el texto que desde el 26 de abril de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se incorporará la reducción de jornada como materia obligatoria en toda fiscalización por denuncia ingresada través de DTPlus (la plataforma online del organismo). La fiscalización de dicha materia se realizará bajo la modalidad y criterios que define esta circular”.
Como segundo punto, se menciona que en todos los programas nacionales, regionales o locales que se desarrollen durante el período junio y septiembre de 2024, cualquiera sea el sector productivo o materias a fiscalizar, “deberá incorporarse, como materia obligatoria, la reducción de la jornada, bajo la modalidad y criterios de esta circular”.
Y como tercer eje, habrá también una actuación de oficio: “Dependiendo de las capacidades regionales y solicitudes de la autoridad, entre los meses de junio y septiembre de 2024, conforme a la propuesta de Programa Nacional de Fiscalización”.
¿En qué consiste este plan? La circular menciona que “tiene que ser empresas que sean representativas, en lo posible, del conjunto de las actividades económicas de la región, con especial énfasis en aquellas actividades económicas más importantes de cada una de las jurisdicciones de las Inspecciones; que se trate de empresas representativas en relación al tamaño: micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y aplicando inteligencia inspectiva, se debe incorporar sectores productivos en que se infiera la tendencia hacia un mayor incumplimiento dada la información provista de las bases de datos internas del servicio, referidas a índices de infraccionalidad en materia de exceso de jornada, de infraccionalidad (exceso de jornada) obtenidos de las bases de datos internas”. Este plan considera 1.045 fiscalizaciones en terreno.
Otro foco de fiscalización está puesto en determinar el impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada. En ese sentido, se especifica que “la fiscalización relativa al impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada de trabajo, sólo se llevará a cabo a través de fiscalización solicitada, por denuncia, a partir de junio de 2024, dado que el hecho infraccional sólo puede producirse a partir del pago de las remuneraciones de mayo 2024″, puntualiza, la circular.
Las sanciones
Con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa sobre reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, la circular interna de la DT, entrega “orientaciones estratégicas y operativas” respecto al procedimiento de fiscalización de reducción efectiva de la jornada laboral.
En este punto, se detalla que habrá un procedimiento inspectivo: “Se contemplan dos tipos de procedimiento, dependiendo de las características de las empresas objeto de fiscalización, las que, para estos efectos se dividirán entre micro, pequeñas; y medianas y grandes empresas”.
Para el caso de las medianas y grandes firmas, la DT señala que “se verificará en terreno, a través del sistema de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, la jornada semanal ordinaria de trabajo, cursándose sanción inmediata de detectarse que ésta no se ha adecuado a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias. En este caso, se estará aplicando lo establecido en el procedimiento general de fiscalización conforme a instrucciones vigentes, en cuanto a muestra de trabajadores, entrevistas, uso y llenado de formularios”.
Y para las micro y pequeñas, el procedimiento contempla “una visita integral a los lugares de trabajo o una visita complementada con una revisión documental en oficina, en el evento que no se den las condiciones para la revisión documental en terreno”. La circular instruye que “no se cursará sanción inmediata”, en la medida que el empleador “se allane a la corrección”, quedando ésta diferida para una instancia posterior de revisión en dependencias de la propia inspección o revisita en la empresa, a elección del funcionario, en donde se deberá comprobar la corrección a partir de cualquiera de los dos siguientes elementos, en cuyo caso no se cursará sanción: un anexo modificatorio del contrato individual de trabajo en que conste la reducción efectiva de la jornada semanal y con el registro de asistencia en que aparezca la adecuación expresada en la jornada diaria de trabajo, que quede de manifiesto la disminución de la permanencia efectiva del trabajador.
Ahora bien, si del análisis de la documentación, respecto de la reducción efectiva de la jornada de trabajo, se constata el exceso de 44 horas, ciertamente estas corresponderán a horas extraordinarias, y procederá instruir su pago en la medida que corresponda al mes o meses inmediatamente anterior a la fiscalización.
La citación a la micro y pequeña empresa, en el evento que se opte por revisión en oficina, deberá efectuarse dentro del quinto día hábil siguiente. De igual forma, si se opta por la revisita en terreno, ésta deberá efectuarse dentro de quinto día hábil. Transcurrido el plazo, ya sea en la revisita o revisión documental en la oficina, sin que exista demostración del cumplimiento, se cursará la correspondiente sanción.
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