Entre las principales indicaciones se propone la creación de una Comisión Antielusión, de corte administrativo y conformado por el Fiscal Nacional Económico (FNE), el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), y un comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en un diseño que resultó controvertido porque los convocados declinaron participar en ella, lo que tiene a la propuesta a un paso del rechazo.
Sin embargo, fuentes de gobierno señalaron a PULSO que se trabaja en un diseño alternativo, lo que podría "salvar" la idea.
Los expertos tributarios hablan
Ahora bien, más allá de su conformación, ¿es una buena propuesta?
Claudio Bustos, abogado socio Bustos Tax & Legal
El experto señala tener reservas sobre el diseño. "Si la calificación respecto a si una conducta es elusiva o no queda entregada a una Comisión administrativa y no a los tribunales de justicia, me parece que la norma podría ser inconstitucional".
Agrega que "nuestra Constitución es enfática en disponer que 'nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley'. La calificación de la elusión por parte de la Comisión, sería un verdadero antejuicio, que, en mi opinión, tiene visos de inconstitucionalidad". En esa línea, "no veo qué pueden aportar para la calificación de una conducta como elusiva, desde el punto de vista técnico, el Fiscal Nacional Económico o alguien de la Comisión para el Mercado Financiero, cuando estamos en presencia de un tema que es estrictamente técnico-tributario".
Víctor Fenner, senior manager de Consultoría Tributaria EY.
En una mirada opuesta, al menos como está redactada en la indicación y a la espera de si habrá ajustes en su conformación, el experto explica que "es positivo que la decisión sobre la existencia de la elusión recaiga en un organismo altamente tecnificado (en lo económico), diverso (reguladores, administración tributaria, academia e incluso sector privado) e imparcial, con conocimiento de mercado y de la industria en que se desenvuelve la operación".
Con todo, "sorprende que sólo tenga carácter transitorio, y que después de 24 meses, volvemos a la regla actual, en la que es el tribunal quien decide previamente".
Eduardo Elgueta, socio de Astur Consultores
Para Elgueta, resulta positivo que en varios pasajes del documento se reitera que toda actuación del SII debe ser racional y fundada y que se entregue una definición del concepto de acto elusivo. "Esto otorga mayor seguridad jurídica a nuestro ordenamiento", afirma.
Sin embargo, respecto de la Comisión Antielusión "se aclara que la autorización preliminar para aplicar la NGA sea efectuada por un órgano administrativo. Esta indicación genera ciertas dudas respecto a la celeridad con la que se resolverá este nuevo órgano".
Y destaca lo que ha generado en debate de los últimos días: "La conformación esta Comisión genera ciertas dudas, por lo especifico de ciertas materias tributarias", afirma.
Rodrigo Hernández, Socio Líder Tax & Legal Mazars Chile
A juicio del experto, "fortalecer la norma antielusiva eliminando, al mismo tiempo, la participación de un tribunal independiente e imparcial en la determinación de si un acto es elusivo, puede colocar a los contribuyentes en una posición de mayor indefensión e incertidumbre".
Esto, afirma, porque "deja en manos de la Comisión Antielusión y de un comité especial del Servicio de Impuestos Internos (que son parte del Ejecutivo) la aplicación de la norma. Lo anterior es aún más complejo si también se elimina la mención expresa a la presunción de buena fe, pues esto genera un equilibrio entre la relación casi siempre asimétrica que existe entre el órgano fiscalizador y el contribuyente".
Luis Seguel, socio de Tax&Legal de KPMG
Por su parte, Seguel apunta a que "es importante entender el motivo por el cual el Proyecto de Modernización propone cambios a la normativa actual. En efecto, actualmente se ha generado incertidumbre frente a ciertas conductas de los contribuyentes que no debieran quedar sujetas a reproche, lo que no queda del todo claro bajo la redacción de la norma vigente".
En esa línea, en su conjunto, "lo que se persigue no es otra cosa que elevar el estándar de seguridad jurídica", y en esa línea, destaca las limitaciones del SII para volver a fiscalizar declaraciones ya revisadas con anterioridad; el fortalecimiento de la institución de la Conciliación en primera instancia; la incorporación de una norma transitoria que regula un avenimiento extraordinario (en un plazo de 24 meses) y el avenimiento regular, que cautela el interés fiscal estableciendo el silencio administrativo negativo, y el perfeccionamiento del régimen de recursos procesales.