CONCENTRADO en el próximo debate tributario y las decisiones que deberá anunciar el Ministerio de Hacienda, está el abogado y socio de Tax & Legal de BDO, Cristián Vargas. El ex director jurídico del SII (Servicio de Impuestos Internos) que saltó al reconocimiento público por resistirse a las presiones para evitar la persecución penal de delitos tributarios por el financiamiento de la política, aplica todo su tonelaje de conocimientos para abordar los cambios que, a su juicio, deberían introducirse a la reforma tributaria de 2014. Con agudeza, el abogado enfatiza que lo que se requiere va más allá de cambios al impuesto corporativo y se lanza con todo contra la norma antielusión vigente.
El Gobierno dijo que se inclinaría por una modernización y le bajó el perfil a una posible rebaja del impuesto corporativo. A su juicio, ¿qué se requiere?
-Una simplificación del sistema actual que facilite el cumplimiento tributario. Tenemos un sistema tributario complejo, que tiene altos costos para los contribuyentes. Además, debería estimular el ahorro y la inversión porque la reforma tributaria actual no lo hace.
¿Más que una baja del impuesto corporativo?
-Una rebaja de tasas no necesariamente implica una disminución de la carga tributaria. Lo que se podría hacer es revisar la base imponible sobre la cual se aplica esa tasa, que es sólo uno de los elementos del impuesto. El objetivo debiera ser no afectar o sobrecargar a la empresa como unidad económica, porque hay que distinguir a la empresa de sus dueños.
¿La reforma vigente es buena o mala?
-Que la reforma actual dio origen a un sistema muy complejo en eso hay consenso. Hay que hacer modificaciones tributarias que son más que meros ajustes. El país tiene experiencia en el régimen de integración total de los impuestos y la reforma cambió eso con el sistema parcialmente integrado. Este último surgió en el parlamento, sin mucha discusión o análisis desde el punto de vista técnico, porque tampoco estaba en la idea original, es probable que haya sido producto de una negociación política, porque me parece que no tiene fundamento. Sería conveniente volver a la integración total del sistema tributario.
Esas son palabras mayores...
-El país debería concordar modificaciones que no fueran meros ajustes sino un cambio integral del sistema. Que hayan dos regímenes tributarios para un mismo universo de contribuyentes no es deseable ni conveniente. Lo ideal sería avanzar en un régimen tributario único e integrado y desde ahí adoptarse medidas.
¿Cómo cuáles?
-Podría adoptarse un sistema de tasa de tramos diferenciados y progresivos del impuesto corporativo. Podría ser un régimen simplificado para las pequeñas y medianas empresas, con una tasa normal de, por ejemplo, 22%, y otro tramo para grandes empresas que en la medida que tengan una utilidad mayor paguen más impuesto.
¿Con la misma tasa máxima actual?
-A veces se confunden las cosas: Rebajar la tasa tal vez no sea lo más importante. Incluso si se mantiene en 27%, pero el objetivo es el crecimiento económico de largo plazo, se deben adoptar medidas que fomenten el ahorro y la inversión porque la política fiscal se financia con impuestos que dependen de eso.
¿Como cuáles?
-La depreciación instantánea de los activos fijos para efectos tributarios o posibilitar que las empresas puedan deducir el interés cuando se financian con recursos o capitales propios. También se podría desandar el camino y volver a permitir la recuperación del impuesto corporativo en el caso de pérdidas. Se pueden revisar varias cosas.
Una de las razones para hacer la reforma tributaria fue eliminar el FUT (Fondo de Utilidades Tributarias), cuestionado por considerarse una fuente de elusión tributaria. Además, se creó una norma antielusión. Luego de cuatro años, ¿cuál es su balance?
-El FUT era sólo un registro pero empezó a tener mala prensa. Cualquier régimen tributario puede generar ventanas de elusión, incluso en el actual. Lo importante es detectar esas situaciones y atacarlas. La norma actual de antielusión es de difícil interpretación, su redacción es ambigua, oscura e incluso contradictoria y corre riesgos de caer en desuso.
¿Fracasó entonces?
-Lleva casi cuatro años vigente y a la fecha el SII no ha levantado ningún caso de elusión tributaria. Eso es preocupante. Y tampoco conozco ninguna investigación que determine que el efecto disuasivo de alguna norma sea del 100%, como una espada de Damocles que pende sobre la cabeza del contribuyente.
¿En qué falla?
-En la doctrina internacional las normas antielusión tienen como fundamento la idea de la substancia sobre la forma. Es decir, la administración tributaria puede determinar cuál es la verdadera naturaleza del acto del contribuyente, más allá de la forma que el mismo contribuyente le dé, para de determinar impuestos. En la norma chilena la redacción es contradictoria; no está claro si el SII está autorizado legalmente a recalificar actos de los contribuyentes para efectos tributarios, o bien debe atenerse a la forma.
Con riesgo de judicializarse...
-El SII no sabe hasta dónde llegar y tampoco el contribuyente a qué atenerse, eso afecta a la certeza jurídica porque podría excederse el uso de la norma. Además, la ley dice que el abuso de la forma jurídica se produce cuando los actos o contratos no generan efectos jurídicos o económicos relevantes, sino sólo tributarios. ¿Cómo se determina esa relevancia? Ese aspecto es el que debiera precisarse.
"El SII muchas veces no actúa fundadamente en sus actos de fiscalización"
¿Cómo ve el desempeño del SII (Servicio de Impuestos Internos) en medio de estos cambios?
-El SII es un organismo fiscalizador y por lo tanto, tiene que cumplir ese rol de acuerdo con la ley. El asunto es que muchas veces no actúa fundadamente en sus actos de fiscalización. En ese camino hay que mejorar; se ha generado una matriz de riesgo para focalizar su acción fiscalizadora, pero falta un camino por recorrer en crear una política más clara y precisa, revestida de un buen fundamento legal.Estas últimas semanas se han ido cerrando casos relacionados con el financiamiento irregular de la política. Ha habido críticas contra el SII porque no presentó las querellas que podrían haber permitido seguir con los casos.
¿Cómo evalúa eso?
-Hay críticas contra el SII en torno a si se actúa en forma arbitraria o discrimina sin fundamento legal: si eso es así, sería conveniente mejorar la regulación para que el ámbito de discrecionalidad sea acotado o que no exista. Eso requiere un cambio en la legislación, mejorar los aspectos deficientes y que no quede entregado a los criterios de quién tenga el cargo, es decir, del director de turno, el jefe de la fiscalía o el Fiscal Nacional.
¿Cuál es el mejor mecanismo para enfrentar el delito tributario: querella o multa?
-Si el SII detecta delitos tributarios tiene que actuar de acuerdo a sus facultades que parten desde no iniciar acciones penales sino sólo aplicar sanciones pecuniarias. Lo importante es que estas decisiones sean fundadas y no parezcan arbitrarias.
¿Cómo ve la permanencia del director del SII Fernando Barraza?
-Está en el ámbito de las facultades del Presidente de la República, no tengo más opinión que esa.