Abogados entran al debate por proyecto de ley para tipificar los delitos ambientales
La iniciativa, que ingresará al Congreso a fin de mes, buscará, entre otras cosas, la privación de libertad en algunos casos. Expertos dicen que ello debería aplicarse en forma excepcional y con precauciones.
Fines de noviembre. Ese es el plazo que el gobierno estableció para enviar al Congreso un proyecto de ley cuyo fin será tipificar los delitos ambientales, pudiendo ser algunos de ellos sancionados con privación de libertad.
Así, entre los delitos que la iniciativa legal buscará castigar con pena de prisión, estará, por ejemplo, la contaminación culposa. Mientras que otras faltas, relacionadas con impactos graves y negligencias ambientales también serán sancionadas.
Asimismo, según lo expresado por la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, se apuntará a proteger el sistema de información falsa y se abordará la situación de los proyectos de inversión concretados antes de 1993, que no poseen Resolución de Impacto Ambiental (RCA).
En este contexto, Pulso conversó con distintos abogados que analizaron el tema, coincidiendo, la mayoría de ellos, en que la privación de libertad debe ser utilizada sólo en casos excepcionales.
"Respecto de la validez de establecer delitos ambientales sancionados con penas privativas de libertad me parece que esta herramienta podría significar un refuerzo relevante respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, pero aplicada de manera exclusiva a aquellas hipótesis de grave afectación", señaló el abogado del Estudio Vergara, Correa, Galindo, Pablo Ortiz, quien además trabaja en la tramitación del proyecto.
Por su lado, Rodrigo Guzmán, de Carcelén & Compañía, indicó que se debe ser muy cuidadosos al tipificar delitos ambientales. "La tipificación penal debe concebirse en la lógica de ser un instrumento que opere sólo cuando los sistemas civiles y administrativos no ofrezcan una respuesta adecuada ante efectos negativos significativos sobre el medioambiente", esgrimió.
Mientras que el director del Grupo de Medio Ambiente de Carey, Felipe Meneses, compartió la opinión, destacando que debe dejarse la respuesta penal para situaciones muy calificadas.
"La iniciativa debe ser consistente con la opción institucional seguida por nuestro país que descansa en la existencia de una superintendencia con amplias facultades y un sistema sancionatorio de tipo administrativo, potencialmente, muy riguroso. Un sistema penal debe construirse cuidadosamente sobre esa opción, evitando ser redundante y desproporcionado", alertó.
En la vereda contraria, el ex fiscal del Ministerio de Medio Ambiente, Jorge Cash, expresó que "la cárcel no ayuda para este tipo de delitos".
"Lo que se debe buscar siempre es la restauración del medio ambiente dañado, y en ese esquema, el directivo o gerente responsable, es más útil generando recursos para pagar lo que cueste la restauración", dijo.
Por otro lado, el socio de Claro & Compañía, Nicolás Eyzaguirre, comentó que una iniciativa de este tipo, debiese apuntar a la creación de un conjunto sistemático de delitos que sancionen, por una parte, los daños ambientales y, por otra parte, a quienes atenten en contra de la institucionalidad ambiental.
"Establecer penas privativas de libertad es legítimo y, a la vez, permite potenciar el fin preventivo de la pena, pues aquellos que incurran en delitos graves asociados a la protección del medioambiente tendrán conciencia de las consecuencias judiciales que podrían tener sus actos.
Ahora bien, como en todo orden de cosas, un justo equilibrio es necesario, de forma tal que la tipificación de conductas sancionables con cárcel no constituya una fuente de incertidumbre que, a su vez, paralice las actividades que constituyen el motor de nuestro desarrollo.
Por lo mismo, las penas privativas de libertad debieran reservarse a situaciones en las que se comprometa gravemente la protección del medio ambiente", sostuvo.
Así las cosas, el abogado senior del equipo medioambiental de Barros & Errázuriz, Matías Montoya, añadió que la iniciativa que se ingrese, "debe apuntar a castigar solamente las conductas más graves que atenten contra el orden público ambiental.
De lo contrario, está el riesgo de caer en una sobrecriminalización, lo que sería un fracaso". Por ello, explicó que penas con privación de libertad, serán válidas, "en la medida que se analice el sistema completo de sanciones ambientales, puesto que las sanciones administrativas en Chile son bastante altas y deberían disminuirse en caso de aprobarse los delitos ambientales".
Casos a seguir
Entre las legislaciones internacionales existentes en la materia, los abogados consultados coincidieron en que algunas normas europeas, como norteamericanas o brasileñas, eran ejemplos a seguir.
"Destaca Brasil, país que desde hace muchos años tiene legislación al respecto con sanciones penales que protegen el medio ambiente. Además, en ese país se optó por regular el tema a través de una ley especial y no en el código penal, como podría ser el caso de nuestro país", indicó Eyzaguirre.
"Estados Unidos es el país que tiene el programa de delitos ambientales más grande y con mejor información estadística del mundo. No cabe duda que ese sistema legal debe ser estudiado con mayor profundidad", añadió Montoya.
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