El reciente fallo de la Corte Suprema que desestimó un recurso de protección por la prohibición en una comunidad de edificio de utilizar la aplicación Airbnb para arrendar unidades habitacionales, motivó una serie de reacciones en los rubros asociados, sobre todo en el punto que asemeja al servicio prestado a través de la plataforma con el de un apart hotel.
Al respecto, la subsecretaria de Turismo Mónica Zalaquett, cuestionó la tesis de la Suprema y explicó que "la oferta informal dispuesta en Airbnb no cumple con las condiciones necesarias para ser considerada como un apart hotel".
La autoridad enfatizó que "de acuerdo con la ley de Turismo, la oferta formal, tanto de alojamientos como de servicios de turismo aventura, debe estar registrada en Sernatur, situación que no se cumple en el caso de todos los hospedajes ofrecidos de Airbnb".
En tanto, el presidente del Colegio de Administradores de Edificios y Condominios, Sergio Román, detalló que a pesar de que el uso de Airbnb es más bien reciente, ya hay comunidades que establecen su prohibición expresa en los reglamentos de copropiedad, así como también su regulación a través de la restricción a realizar arriendos menores a 30 días.
Román detalló que la naturaleza de estas prohibiciones no apuntan a restringir la actividad comercial de los propietarios de departamentos, sino que el foco es cautelar la seguridad al interior de los edificios y evitar la comisión de delitos.
"Los administradores en general están preocupados del tema y las comunidades también, porque no se tiene el control de quién está llegando", lo que también pasa con los apart hotel en edificios residenciales, que algunas comunidades prohiben, como la que motivó el fallo de la Corte Suprema.
Fallo positivo
Sobre este punto, la vicepresidenta ejecutiva de Fedetur, Helen Kouyoumdjian, calificó el fallo de la Suprema como "muy positivo" en cuanto a que ordena una situación de informalidad "que existe en Chile, que se ha prolongado por mucho tiempo y que es necesario ponerle atajo", aunque enfatizó en que las plataformas digitales no son el problema en sí.
"Lo que están mal aquí son los alojamientos turísticos informales que se instalan en zonas residenciales sin patente comercial, y de esos hoy hay muchos. Lo positivo de este fallo es que empieza a poner atajo a esto a través del reglamento de copropiedad", subrayó.