Desde hace más de un mes que el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias se encuentra en su segundo trámite legislativo en la Comisión de Hacienda del Senado. Por lo mismo, el Gobierno tuvo que presentar una agenda fast track de iniciativas económicas para agilizar la tramitación de este y otros proyectos, definiendo como plazo que antes de fines de septiembre sean aprobados y despachados a ley.
La demora en la tramitación de este proyecto es una oportunidad para repasar y analizar exhaustivamente todos sus artículos antes de que sean aprobados y despachados a ley. El presente análisis aborda aspectos positivos y otros cuestionados de la normativa aduanera que incluye la iniciativa, los que no se han abordado con la necesaria profundidad en los distintos paneles de discusión políticos, parlamentarios y académicos en torno a este proyecto, pero sí por parte de los actores del comercio exterior chileno.
En primer lugar, una gran noticia trae este proyecto. Esto por cuanto consagra nuevos derechos de los contribuyentes que interactúen con el Servicio Nacional de Aduanas, lo que viene a terminar con una antigua y extraña diferenciación que significaba que sólo los contribuyentes que se relacionaban con el Servicio de Impuestos Internos gozaban de un estatuto privilegiado con derechos y mecanismos de protección. El proyecto viene a equiparar la situación y derechos de los agentes del comercio exterior en su relación con el Servicio Nacional de Aduanas igualándola con los contribuyentes que se relacionan con el Servicio de Impuestos Internos.
Por otro lado, el proyecto avanza un poco más en la uniformización de ciertos procedimientos aduaneros y tributarios, otorgando mayor certeza a los contribuyentes en la resolución de conflictos con las autoridades tributaria y aduanera. Asimismo, aborda los complejos ajustes de precios en las importaciones y su vinculación con los precios de transferencia.
Pero, como contrapartida, la iniciativa también tiene algunos aspectos cuestionables, específicamente en materia sancionatoria, puesto que aumenta la gravedad de las sanciones por meras infracciones sin que para ello exista o se explicite un fundamento objetivo para que el Servicio Nacional de Aduanas este facultado para imponer castigos más severos a los contribuyentes por la comisión de meros errores de tramitación aduanera, alejándose en este ámbito del criterio y política fiscal sancionatoria del Servicio de Impuestos Internos.
Para el mundo aduanero, es de suma relevancia que este proyecto llegue a puerto de la mejor forma posible, incorporando las opiniones de los expertos y partes interesadas en la materia, tales como Agentes de Aduana, Almacenistas, Usuarios de Zona Franca, Importadores y Exportadores, etc., quienes precisamente constituyen los destinatarios de la aplicación de estas normas, lo que esperamos se refleje en la Comisión de Hacienda del Senado, instancia en que se han recibido a través de audiencias públicas a parte del mundo privado, gremial y público, los que juegan un rol clave en la aplicación de la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos normativos aduaneros.
El autor es socio de CCL Auditores Consultores y presidente del Instituto Chileno de Derecho Aduanero