Uno de los elementos que establece la Ley de Crianza Protegida es que le da la posibilidad a las madres, padres y cuidadores de niños menores de 6 años de que puedan acogerse al Seguro de Cesantía bajo la Ley de Protección del Empleo, aunque su empresa no esté con suspensión laboral.
Por eso, y tras la publicación hoy en el Diario Oficial de esta Ley, desde la AFC ya se preparan para atender a estos 850 mil hogares potencialmente beneficiarios -según estimaciones del Ministerio de Trabajo- y en función de eso, ya fijaron el cronograma de postulaciones.
Lo primero que hay que tener presente a la hora de postular es que esto opera con la misma lógica que la Ley de Protección al Empleo, por lo que el trámite es en línea y lo hace el empleador directamente con la información que le proporciona el postulante en cuestión.
Para eso, y aunque inicialmente el proceso de postulación era a partir del próximo 17 de de agosto, hoy, tras una modificación se adelantó para el 10 de agosto todas aquellas madres, padres o cuidadores de niños menores de seis años cuyo establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna permanezca suspendido por acto de autoridad, podrán ingresar a la página de la AFP la cual contará con un banner especial para este caso y que lo redirigirá al sitio web.
El trabajador que requiera solicitar el Seguro de Cesantía por este motivo debe estar afiliado al Seguro de Cesantía y no estar haciendo uso o haber pedido la extensión de un permiso postnatal parental. Por su parte, el empleador no puede negarse a la solicitud del trabajador, si éste cumple con los requisitos.
Entonces, ¿cuáles son los requisitos? Fácil. El primer paso para que el trabajador afiliado al Seguro de Cesantía obtenga esta prestación bajo la Ley de Crianza Protegida es solicitarlo a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:
- Certificado de nacimiento del o los niños que tenga a su cuidado, o copia de su libreta de familia.
- En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal del niño o niña.
- Declaración Jurada simple en la que da cuenta que tiene a un niño a su cuidado, nacido después del 2013, y que se encuentra cerrado el lugar donde asiste por acto de autoridad, así como que es la única persona en el hogar que estaría acogido a la suspensión laboral.
- La fecha desde la cual solicita la suspensión laboral.
- Datos personales como la cuenta bancaria donde se le depositarán los pagos, o bien indicar si lo recibirá en efectivo y el correo electrónico.
Si el trabajador opta por acogerse a la suspensión bajo la Ley de Crianza Protegida, el empleador tiene 2 días hábiles para iniciar el trámite a través de la página web de la AFC. Si cumplido ese plazo no lo ha hecho, el trabajador puede hacerlo directamente, presentando la misma documentación que le hizo llegar a su empleador, más la razón social y el Rut de su empresa, domicilio de la empresa, correo electrónico y datos de contacto del empleador.
Por su parte, la AFC tiene un plazo de 4 días hábiles para notificar al trabajador y al empleador si la solicitud fue aceptada o denegada.
Si la solicitud fue aceptada, la suspensión comienza a regir a partir de la fecha en que se señale, la que puede ser distinta a la fecha de la presentación de la solicitud. Eso sí, hay que tener presente que a prestación se extenderá hasta la reapertura del colegio, sala cuna o jardín infantil que se encontraba cerrado temporalmente a raíz de la pandemia.
Así, mientras el trámite y pago del Seguro de Cesantía por suspensión laboral está a cargo de AFC Chile; el subsidio de licencia médica postnatal para quienes extiendan el permiso postnatal parental debe ser solicitado a la Superintendencia de Seguridad Social. Este último considerando que el otro eslabón de esta Ley guarda relación con la extensión del postnatal por hasta 3 meses a través de una licencia médica preventiva.