AFP Cuprum solicitó al Tribunal Constitucional hacerse parte en la causa que se sigue ante el Tribunal Constitucional (TC) por el requerimiento de inaplicabilidad que presentó la Corte de Apelaciones de Antofagasta respecto del derecho de propiedad de los afiliados sobre los recursos previsionales de su capitalización individual y la posibilidad de retirarlos anticipadamente.
El caso se originó en el marco de un recurso de protección presentado ante la Corte de Antofagasta por una profesora que busca retirar sus ahorros en AFP Cuprum con el fin de prepagar un crédito hipotecario, usando como argumento que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000.
La semana pasada la segunda sala del TC acogió a trámite el requerimiento y ordenó suspender la tramitación del recurso de protección hasta que se resuelva respecto del requerimiento. Ahora el organismo deberá resolver respecto de la admisibilidad del mismo.
Requerimiento
El propósito de la Corte es que el TC determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, el cual creó el sistema de capitalización individual en 1980.
En su requerimiento, los ministros Oscar Clavería y Virginia Soublette, y el abogado Fernando Orellana, que integraron la Segunda Sala de la Corte nortina, apuntaron a las supuestas inconstitucionalidades que podría conllevar el DL 3.500, entre otras, que se contrapone a algunos derechos constitucionales.
Por ejemplo, los integrantes de la sala argumentaron que dicho decreto va en contra del derecho de propiedad que tiene un trabajador sobre su capitalización individual "cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociéndose la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima".
También sostuvieron que el decreto contraviene la garantía constitucional que establece la Constitución "en cuanto la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da".
Informe de la Superintendencia
En la causa por el recurso de protección ante la Corte de Antofagasta, la SP emitió un informe mediante el que respaldó la decisión de AFP Cuprum.
"El actuar de AFP Cuprum S.A. frente a la petición formulada por la afiliada recurrente, consistente en la devolución de los fondos previsionales que mantiene en su cuenta de capitalización individual, se enmarca plenamente dentro de las normas que rigen y regulan su funcionamiento", sostuvo el organismo liderado por Osvaldo Macías.