Alcalde Jadue pierde en la Corte Suprema largo juicio contra empresa inmobiliaria por edificio en Bellavista
La larga batalla judicial, que se prolongó por ocho años, llega a su fin. La Municipalidad de Recoleta deberá entregar la recepción definitiva del edificio del Conjunto Armónico Bellavista. Según afirmó la compañía, el máximo tribunal ratificó además que la inmobiliaria tiene el derecho a ser indemnizada por la alcaldía, por los perjuicios causados.
La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió que la actuación del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, de no otorgar la recepción de la segunda torre del Conjunto Armónico Bellavista -que el edil incluso pretendía demoler- fue ilegal, y le dio un plazo de 30 días para concretar la entrega, según establece la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Según comunicó este jueves la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista, el fallo pone término a la larga batalla judicial que se desarrolló durante ocho años, con diferentes juicios en los que la compañía cuestionó el actuar del alcalde Jadue, responsabilizándolo de que la Municipalidad de Recoleta no otorgara la recepción del edificio ubicado en Dardignac Nº 44.
"La Corte Suprema estableció que la Dirección de Obras del municipio de Recoleta debe acatar la ley y actuar conforme a los permisos válidamente otorgados en su oportunidad, conforme a derecho. El máximo tribunal resolvió que la inmobiliaria “tiene derecho a que se dicte el acto final que cierre el procedimiento administrativo, sin que la autoridad pueda, como ha sucedido en la especie, mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en la dictación de otros actos administrativos que, a su juicio, serían incompatibles con la recepción de obras”, por lo que cualquier otro juicio pendiente o futuro no puede servir de argumento para no dar la recepción final de la torre edificada", dijo la inmobiliaria en un comunicado.
Asimismo, la Corte Suprema advierte que se debe cumplir lo dispuesto, sin que ello “pueda vincularse a los efectos de los decretos de demolición esgrimidos por el recurrente, menos aún aquello puede enlazarse con la existencia de juicios de nulidad de derecho público pendientes y la caducidad del Permiso de Edificación N° 252, que son las circunstancias que constituyen la base de la infracción al resto de la normativa esgrimida por el ente edilicio, toda vez que, como se analizó, la único que el fallo ordena, es concluir el procedimiento administrativo correspondiente”, señala en la parte resolutiva el fallo.
El abogado de Desarrollo Inmobiliario Bellavista, Christian Espejo sostuvo que “la Corte Suprema finalmente confirma que nosotros siempre tuvimos la razón, que no habíamos cometido irregularidad alguna y que el alcalde Jadue actuó ilegalmente”. Agregó que “esperamos que tras este rotundo fracaso el alcalde Jadue acate lo resuelto por la Corte Suprema al más breve plazo y no invente más resquicios administrativos para dilatar la recepción definitiva, para que podamos entregarle su departamento a tantas familias que llevan años esperando”.
Francisco Walker, gerente general de la inmobiliaria, señaló que “con este fallo la Corte Suprema pone fin a los abusos de autoridad y a la persecución caprichosa que el alcalde Jadue llevó a cabo durante ocho años, con actuaciones que no se condicen con las que debe tener una autoridad del Estado, dándose gustos personales que trasgreden la legalidad”.
Otra consecuencia de este fallo, según Walker, es que “el máximo tribunal del país, en forma unánime, echa abajo definitivamente la teoría de la corrupción que durante tantos años venía sosteniendo el alcalde Jadue y confirma que no hubo irregularidad alguna en la obtención de los permisos de edificación por parte de nuestra inmobiliaria”.
Según señaló la inmobiliaria, la Corte Suprema, al rechazar el recurso interpuesto por el alcalde Jadue, ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que la inmobiliaria tiene derecho a ser indemnizada por la Municipalidad de Recoleta, por los perjuicios causados durante todos estos años.
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