Cuatro fallos se conocieron hoy en relación con el proyecto Conjunto Armónico Bellavista, de la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista, en Recoleta, proyecto que mantiene desde hace largo tiempo enfrentados al alcalde de esa comuna, Daniel Jadue con la empresa.
El edil comentó con PULSO los alcances de estos fallos. Su interpretación difiere de la que entregó la empresa, en el sentido que se siente vencedor y respaldado por la Suprema.
“Para nosotros el fallo fundamental es uno solo. El fundamental es aquel en donde la Corte Suprema por la unanimidad de sus miembros, define y acepta que los permisos están caducos, y que por lo tanto, la Municipalidad ha actuado en pleno ajuste a la norma y a la ley porque no le puede dar recepción final a algo que no tiene permiso", indica el Edil.
"Usted entenderá que cuando un permiso caduca, deja de existir, y dejan de insistir todos los derechos que derivan de ese acto administrativo. Hoy no hay ninguna posibilidad que la Municipalidad pudiera ni recibir la obra que está sin recepción final y mucho menos la empresa reiniciar la obra con la parte del proyecto que le falta porque ya no tienen permiso, y por lo tanto, ningún derecho a hacerlo”, señaló el alcalde de Recoleta.
La inmobiliaria destaca que en el fallo de la causa N° 29.945, en la página 13, en el considerando noveno, la Corte Suprema establece que lo único caduco es respecto a la etapa 3 y no afecta a etapas 1 y 2, que ya están construidas.
“Esa es una interpretación. En todas las normativas legales existentes en nuestro país, el que una edificación esté físicamente consolidada no le da ningún derecho. La obra puede estar consolidada pero la única que tiene derecho a permanecer es aquella que tiene recepción final; la que no tiene recepción final hoy no tiene ningún derecho, y por la tanto, tienen ellos dos posibilidades, o meter de nuevo las carpetas de tal manera de obtener un permiso para lo cual tendría que cumplir con las normas urbanísticas, que el edificio claramente no cumple, o efectivamente desechar el proyecto. En ambos casos, tienen que demoler todo lo que está fuera de las normas urbanísticas”
Ellos insisten en el punto que la Municipalidad tiene que entregar la recepción. ¿Qué hará el municipio?
“¿Cómo podríamos dar la recepción si no existe ningún permiso aprobado? Vuelvo a decirle, nosotros actuamos de acuerdo a la ley y no de acuerdo a las interpretaciones de nuestra contraparte. Y ellos pidieron una recepción parcial, el que fue rechazado por diversos motivos, no cumplir con las normas urbanísticas, tener temas pendientes con el estudio de impacto sobre el sistema de tránsito y además tener los permisos caducos, esa respuesta fue en el 2018 y sigue vigente hasta el día de hoy, por lo tanto, cada vez que ellos insistan nosotros le vamos a dar la respuesta en los mismos términos pero además con un agregado nuevo hoy, y es que la Corte Suprema por la unanimidad de sus miembros ha dicho que sus permisos son caducos”.
El fallo
Este jueves, la inmobiliaria afirmó que lo que en realidad resolvió la Tercera Sala de la Corte Suprema es que la Municipalidad de Recoleta deberá entregar la recepción definitiva del edificio ya construido (etapa 2 del proyecto) y que sólo se reconoció la caducidad del permiso de la etapa 3 del proyecto -aún sin construir-, y no así de la etapa 1 y 2.
El fallo, en forma expresa, indica que “resulta adecuado advertir que el análisis normativo que expondrá, si bien se relaciona con el Permiso N° 252, éste en términos estrictos sólo se vincula con la edificación proyectada en la denominada Etapa III del Conjunto Armónico Bellavista, esto es aquella a realizar en la dirección Bellavista N° 47. Lo anterior es así toda vez que si bien, la sentencia se refiere y constata la caducidad del Permiso N° 252, que contempla la realización en tres etapas, lo cierto es que las obras de la etapa I y II, se encuentran concluidas, cuestión que no se ve alterada por encontrase pendiente el pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva parcial de la Etapa II”.
Más aún, se agrega que "en efecto, lo anterior constituye una cuestión que se da por asentada en la sentencia impugnada, toda vez que para establecer la última anotación del libro de obras, se considera aquella de la Etapa III, cuestión que no podía ser de otro modo, pues en el libro de la Etapa II se da cuenta del término de las obras”, dice el fallo de la causa N°29.945-2018.
“Lo anterior, además, constituye la base del análisis normativo a realizar, toda vez que en el caso concreto el Conjunto Armónico Bellavista es un proyecto inmobiliario cuya construcción se proyectó por etapas que se podían construir y recepcionar de forma independiente, tal como lo contempla el artículo 144 de la LGUC”, agrega la sentencia.