
Aseguradoras ganan arbitraje a AFP en disputa por retiros del 10% en pandemia
Enrique Barros, árbitro del caso, rechazó las demandas de las AFP contra cinco aseguradoras, al considerar que no debían cubrir los efectos de los retiros previsionales en el cálculo del aporte adicional del SIS. A su juicio, los contratos no contemplaban ese riesgo. Las AFP apelaron la decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El pasado 14 de marzo, el árbitro Enrique Barros rechazó las cinco demandas arbitrales que interpusieron seis Administradoras de Fondos de Pensiones (Provida, Cuprum, Habitat, Planvital, Capital y Modelo) en contra de cinco aseguradoras (Chilena Consolidada Seguros de Vida, 4 Life Seguros de Vida, Ohio National Seguros de Vida, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida y Seguros de Vida Security Previsión).
El conflicto se originó el 17 de noviembre de 2020, cuando las AFP demandaron a las compañías de seguros de vida, exigiéndoles cumplir íntegramente con su obligación de financiar el “aporte adicional” contemplado en los Contratos de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual complementa los fondos de pensiones de los afiliados fallecidos o declarados inválidos. Según las AFP, tras la entrada en vigor de las leyes que permitieron los retiros de fondos previsionales en 2020 y 2021, las aseguradoras descontaron dichos retiros al calcular el aporte adicional, pagando así montos menores a los que correspondían. Las AFP sostienen que este descuento es ilegal, ya que el cálculo debió basarse en el saldo real a la fecha del siniestro, sin restar los montos retirados, y que ellas han debido cubrir la diferencia con sus propios recursos.
Así, las administradoras, representadas por los abogados Francisco Blavi y Cristián Zúñiga, exigieron condenar a las aseguradoras al pago total de 18.836.140 UF ($734.074 millones), monto que se descompone de la siguiente manera: 4Life (2.755.100 UF), Ohio (3.738.250 UF), Penta (4.922.860 UF), Security (1.782.330 UF) y Zurich (5.637.600 UF).
El arbitro Enrique Barros rechazó las demandas de las AFP porque -a su parecer- las aseguradoras no estaban obligadas a pagar más plata solo porque hubo retiros de fondos. Según él, lo que cuentan son los saldos reales que tenía cada persona en su cuenta al momento de fallecer o quedar inválida, no lo que habría tenido si no hubiese retirado dinero.
También señaló que las compañías de seguros firmaron contratos basados en ciertas reglas, y que no se les puede pedir que cubran un riesgo nuevo que no existía cuando firmaron. O sea, no tienen por qué hacerse cargo de los efectos de una ley que se dictó después.
El juez opinó que las aseguradoras no rompieron el contrato, porque su forma de calcular los pagos estaba dentro de lo razonable. Por eso, rechazó la demanda de las AFP y dijo que no les correspondía ese dinero extra que estaban pidiendo.
Sin embargo, aunque desestimó las demandas, Barros decidió no condenar a las AFP al pago de costas. Esto, porque consideró que existía un motivo plausible para litigar, es decir, que las AFP tenían razones válidas para pensar que su interpretación de la ley y los contratos era defendible. El conflicto era complejo, técnico y jurídico, y aunque perdieron el juicio, no actuaron de forma temeraria ni injustificada, a su parecer.
Argumentos
Pulso tuvo acceso a las cinco sentencias arbitrales y en cada una de ellas se consigna que las aseguradoras “no incumplieron los Contratos SIS al negarse a soportar el recargo del Aporte Adicional atribuible a los retiros, porque ellos no cubrieron ese riesgo”.
“Durante los procesos de licitación de los Contratos SIS, las AFP suministraron a Ohio los antecedentes para evaluar el riesgo transferido, que era esencialmente financiero, como se muestra en las materias objeto de cobertura. Los retiros de fondos autorizados por las reformas constitucionales son por completo ajenos a ese riesgo”, consignó el laudo que favoreció a Ohio.
“Si bien los retiros llevaron a incrementar el Aporte Adicional, porque supusieron una disminución del capital ahorrado por el cotizante, no fueron un riesgo asumido en los Contratos SIS. Ohio sólo asumió como riesgo cambios normativos en el Sistema de Pensiones. Las Leyes de Retiros no fueron un riesgo regulatorio de cargo de Ohio. Éstas implicaron una política inédita, excepcional y ajena a la del Sistema de Pensiones”, añadió.
“La conclusión anterior es consistente con pronunciamientos de la SP, quien declaro que las Leyes de Retiros no modificaron el DL 3.500, ni la fórmula de cálculo del Aporte Adicional. La autoridad regulatoria asumió que, ante los afiliados, el riesgo de los retiros debía ser soportado por las AFP, en tanto responsables finales del pago de las prestaciones previstas en el artículo 54 del DL 3.500. En contraste, la Superintendencia de Pensiones no zanjó la controversia de distribución de riesgos existente entre las AFP y Zurich, afirmando que se trataba de una disputa entre privados que debía resolverse según los mecanismos de solución de conflictos contenidos en los Contratos SIS”, planteó Barros en el fallo de Zurich.
Apelación
Frente al revés judicial, las AFP (Provida, Cuprum, Habitat, PlanVital, Capital y Modelo) presentaron el pasado 10 de abril cinco apelaciones ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objetivo de revocar las sentencias arbitrales que rechazaron sus demandas contra diversas compañías de seguros.
Las AFP subrayaron que no todas las aseguradoras adoptaron esta práctica. “Algunas entidades, como Cardif, Bice Vida, Vida Cámara y CN Life, cumplieron con sus compromisos contractuales. Sin embargo, otras optaron por reducir arbitrariamente los montos a pagar, generando una situación de desigualdad y perjuicio tanto para las propias AFP como para los afiliados beneficiarios del SIS", sostuvieron.
Las administradoras recordaron que, conforme a la normativa vigente, su rol es actuar como intermediarias en la administración del SIS, recaudando las primas y asegurando el pago de las pensiones determinadas por ley. En este contexto, consideran injusto y ajeno a sus responsabilidades legales tener que asumir el costo del incumplimiento por parte de las aseguradoras.
También criticaron que el juez árbitro Enrique Barros haya acogido los argumentos de las compañías de seguros, manifestando que su interpretación jurídica fue errónea. A juicio de las AFP, la sentencia debió reconocer la plena vigencia de los contratos SIS y el principio de intangibilidad del aporte adicional comprometido por las aseguradoras.
En el arbitraje, Chilena Consolidada Seguros de Vida (Zurich) fue asesorada por Gerardo Ovalle y Fernando Salas. Ohio National Seguros de Vida estuvo representada por Emilio Pfeffer y Alberto Naudón. 4 Life Seguros de Vida, continuadora legal de Rigel Seguros de Vida, contó con la asesoría de Andrés Rioseco. Penta Vida Compañía de Seguros de Vida participó a través de Alfredo Alcaíno, Marcelo Giovanazzi y Jaime de la Hoz. Finalmente, Seguros de Vida Security Previsión, fue representada por Nicolás Canales y Martín Pérez.
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