Asesora de Boric propone que la Convención Constitucional revise distribución de poderes entre Ejecutivo y Legislativo

Javiera Martínez
Javiera Martínez, coordinadora programática de comando de Gabriel Boric.

Javiera Martínez dio sus propuestas al Consejo Fiscal Autónomo, en una sesión para conocer diversas posturas sobre políticas fiscales a la luz de la discusión de una nueva Carta Magna. En ese marco, dio a conocer la experiencia internacional en materia de iniciativas parlamentarias en el presupuesto.


La distribución de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo hoy no es balanceada en Chile, lo que debe ser revisado en la Convención Constitucional, de acuerdo a Javiera Martínez, directora de Rumbo Colectivo y actual integrante del equipo asesor económico del candidato presidencial Gabriel Boric.

Así lo señaló el miércoles 10 de noviembre ante el Consejo Fiscal Autónomo (CFA), el cual tuvo una sesión “destinada a conocer los puntos de vista de diversos expertos en torno a los asuntos fiscales que podrían abordarse en la nueva Constitución, con el objeto de generar una instancia de diálogo entre los expositores y el CFA, en el contexto del proceso constituyente en curso”, según consigna el acta de la cita.

En la instancia, en la que también participaron los exministros de Hacienda Nicolás Eyzaguirre y Rodrigo Valdés, y la economista de LyD Macarena García, Martínez expuso que las limitadas facultades del Poder Legislativo para incidir en el erario no son mayoritariamente compartidas en el mundo.

Panorama internacional

Citando datos de la Unión Interparlamentaria, la presentación detalla que en un 33% de los países el Poder Legislativo no tiene restricción para introducir modificaciones al Presupuesto, mientras que en un 30% puede modificar superávit/déficit con acuerdo del Ejecutivo.

Indicó que los países que oponen mayores limitaciones a las facultades del Parlamento en la materia son minoritarios. El 16% puede introducir indicaciones al gasto, pero sin modificar superávit/déficit propuesto por el Ejecutivo; el 10% puede disminuir gastos o ingresos, pero no puede aumentar ni crear partidas; y el 11% no puede realizar cambios a lo presentado por el Ejecutivo y únicamente puede aprobar o rechazar, detalló.

Por otra parte, planteó que “en relación con la atribución del Legislativo de presentar proyectos de ley o indicaciones que tengan incidencia en las finanzas públicas, también es posible observar distintas aproximaciones”.

Por ejemplo, sostuvo, en Chile y Ecuador “la iniciativa parlamentaria es inexistente”. En tanto que en “Alemania, Canadá, Australia, España, Grecia, Irlanda y Reino Unido se exige que el gobierno ‘vise’ o consienta la tramitación del proyecto de ley, generalmente a través de una resolución financiera”.

En Francia, a su vez, bajo este régimen semi-presidencialista, “la Constitución limita la iniciativa, no permitiendo que las propuestas de ley disminuyan los ingresos ni aumenten los gastos públicos (pero sí permite el aumento de impuestos u otros ingresos o redistribución de recursos)”, precisó. Finalmente, consignó que en “Noruega, Suecia y Suiza no imponen mayores restricciones a la iniciativa parlamentaria, incluyendo el caso de afectación de las finanzas públicas”.

Otras consideraciones

Martínez también ahondó en asuntos que van más allá del régimen político y que igualmente van a ser abordados en la Convención Constituyente. Primero se refirió al “principio de progresividad y/o capacidad contributiva”, donde llamó a “dar orientación y dirección a la recaudación/gasto fiscal” y a “resguardar el buen y eficiente uso de los recursos públicos e incentivar la responsabilidad socioeconómica”.

En la misma materia , la asesora del candidato de la izquierda explicó que “el principio de capacidad contributiva significa que las personas contribuirán al gasto público en función de sus capacidades económicas, financieras y personales”, detallando que “la idea de que las obligaciones tributarias deben estar basadas en la capacidad contributiva de las personas es aceptado en muchos países como una de las bases de un sistema tributario socialmente justo”.

Además subrayó que “la capacidad contributiva funciona como un límite de la tributación, en cuanto implica una prohibición de establecer tributos excesivos, por sobre la capacidad de pago”.

En un segundo punto, abordó el “principio de justicia intergeneracional”, donde estableció que se debe “dar orientación y dirección a la recaudación/gasto fiscal” y buscar “conciliar las urgencias sociales y sanitarias de corto plazo y las de más largo plazo como las medioambientales, con el balance fiscal que requiere la macroeconomía”.

Martínez también se refirió al deber de contribuir al gasto público, lo que según sostuvo “tiene su fundamento constitucional en cuanto instrumento para el financiamiento del Estado, y como mecanismo para la consecución de los fines estatales”.

En ese marco, manifestó que “la necesidad de financiamiento se debe traducir en la instauración de un deber general de contribuir con tales gastos, que recaiga en los habitantes del país o quienes desarrollen actividades en él”. Además, consideró que es “un deber (...) fortalecer la lucha contra la elusión y evasión”.

Finalmente, puso sobre la mesa el “principio de igualdad tributaria”, lo que “supone imponer igual tributación a quienes se encuentren en una misma posición, y una tributación distinta a quienes estén en una posición diferente”.

Para esos efectos, Martínez indicó que “la escala utilizada para medir esta igualdad o desigualdad de posiciones, es la capacidad contributiva. De esta manera, el principio de igualdad tributaria supone una comparación entre capacidades contributivas, de acuerdo con los ideales de equidad horizontal y vertical, y la proscripción de cualquier discriminación arbitraria”.

En la misma materia, pero en lo referente a la descentralización fiscal, llamó a “cuidar siempre que lo que se anteponga sea la redistribución de los recursos, la desconcentración del poder y el bienestar de las personas (descentralización no es un fin en sí mismo)”.

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