A partir de hoy debería empezar a operar el sistema de postulación al beneficio para los trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios y que han visto una merma en sus ingresos producto de la crisis.
Sobre dónde ubicar este nuevo sistema, el ministro de Hacienda Ignacio Briones, comentó que “en la página web del Servicio de Impuestos Internos estará disponible un portal dedicado a independientes con boleta de honorarios”.
Así, recordó que este beneficio es posible gracias a que “la Ley que fue recientemente aprobada en el Congreso” y promulgada el fin de semana recién pasado.
Por eso, acá las claves para entender cómo postular a este nuevo sistema, cuáles son los requisitos, sus plazos y las condiciones.
¿De qué se trata este beneficio?
La ley le da la posibilidad a los trabajadores independientes que emiten boleta a honorario de obtener un componente de ayuda que se pueden solicitar hasta por tres meses y que cubre hasta 70% de la caída de los ingresos promedio por boletas emitidas.
¿Quiénes pueden acceder y qué deben acreditar?
Tendrán la posibilidad de acceder todos aquellos trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios siempre y cuando demuestren que sus ingresos promedio mensuales hayan caído un 30% o más en relación al promedio que recibieron entre marzo de 2019 y marzo de 2020.
Adicional a eso se les pedirá que acrediten haber emitido 3 boletas en meses distintos dentro de un plazo de 12 meses, o 6 boletas en un periodo de 24 meses.
¿Se consideran las retenciones para el cálculo?
No. no se considerará la retención de 10,15% sino el monto bruto.
¿Cómo puedo acceder a esta ayuda monetaria?
Existen dos fórmulas. Para los trabajadores que en 2020 hayan tenido un ingreso promedio mensual menor a $500.000, va a haber un componente de ayuda por hasta $100.000 destinado a apoyar el reintegro del beneficio al que podrá acceder, y que en todo caso empezará a devolverse en 2022.
Tramos de ingreso del beneficio | Porcentaje de la caída que el subsidio puede cubrir |
---|---|
$0 a $320.500 | 70% |
$320.500 a $400.00 | 50% |
$400.000 a $500.000 | 40% |
¿Y la segunda fórmula cuál es?
En segundo lugar, para los que acrediten que en 2020 sus rentas eran mayores a los $500.000 no habrá ayuda destinada a apoyar el reintegro del beneficio, pero si tendrán la opción de acceder a este crédito blando de hasta $650.000, eso sí, teniendo presente que el monto otorgado no puede cubrir más del 70% de la caída de ingresos.
Por ejemplo, una persona tenía ingresos por $800.000, de los cuales $600.000 eran por boletas a honorarios, y tras la crisis bajaron a $150.000, es decir, experimentaron una caída de $450.000, esa persona, al estar por sobre los $500.000 mensuales de tope máximo para la ayuda, no tiene derecho a este y solo puede acceder al crédito.
En este sentido, podrá acceder a un crédito que cubra en este caso 70% de $450 mil, lo que equivale a $315.000 mensuales.
En todo caso, el mismo portal del SII, con la información del solicitante le va arrojar automáticamente la opción según corresponda.
Entonces, ¿es un subsidio al trabajador?
No. Es importante aclarar que no es un subsidio directo al bolsillo del trabajador. Esto es un subsidio al crédito, es decir, se le descontará de las cuotas a pagar, de acuerdo a la caída de los ingresos, y al promedio de los ingresos obtenidos en el año 2020, con un tope de $100.000.
¿Cuáles son los término de este crédito?
Es en un crédito otorgado por el Fisco con tasa de interés real de 0%, con 1 año de gracia, es decir, se comenzará a pagar en abril del año 2022 y terminará de hacerlo en abril de 2024.
No obstante, este crédito deberá pagarse en tres cuotas: 20% del beneficio en abril 2022; 40% del beneficio en abril 2023; 40% del beneficio en abril 2024, y como abono a esas cuotas, a partir de julio de 2021 se aumentará en 2% el porcentaje de retención para los trabajadores que se acojan a este beneficio.
¿Dónde lo solicito y en cuánto tiempo se efectivo?
El trabajador debe solicitar el beneficio ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el que estará encargado de verificar que cumpla con los requisitos de acceso (ver punto 1). El pago lo realizará la Tesorería General de la República dentro del plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.
¿El monto del beneficio tendrá restricciones?
No. Los montos no estarán afectos a ningún tipo de cobros, con excepción de pensiones alimenticias pendientes. En ese caso, la Tesorería podrá retener hasta el 50% del beneficio.
¿Qué pasa si la persona que solicita el crédito se atrasa en el pago?
En el caso de mora en el pago de cuotas, se aplicará una tasa de interés de endeudamiento de el Fisco en el mismo plazo, tasa que será fijada por la Dirección de Presupuestos (Dipres) y que está por definirse.