Azul Azul, la concesionaria que administra el club de fútbol Universidad de Chile, contraatacó con todo al Servicio de Impuestos Internos (SII).

A fines de diciembre, presentó un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana pidiendo que el SII le devuelva $638 millones por concepto de pago provisional de utilidades absorbidas con pérdidas tributarias (PPUA). Lo anterior, luego de que el organismo rechazara, en mayo de 2018, una devolución por el mismo concepto, aunque por un monto de casi $250 millones más alto.

Según el documento ingresado por el abogado Álvaro Moraga, fundador del estudio Moraga & Cía, que representa a Azul Azul, en 2017 la ANFP -mandataria de los clubes ante el CDF- rindió cuenta parcial de su gestión informándole que le correspondían $2.659 millones de utilidades para 2016 por su participación en dicho canal (8,6%).

Dichas utilidades, consigna el escrito al cual tuvo acceso PULSO, ya habían pagado el impuesto a la renta de primera categoría por parte del CDF. De este modo, se generó un crédito para la concesionaria, el que utilizó como PPUA frente a las pérdidas tributarias que reportó en ese ejercicio. Tras ello, en la declaración de Renta del año tributario 2017 pidió la devolución de este concepto, la que fue rechazada por el SII, originando la disputa que se mantiene hasta hoy.

En ese sentido, Moraga, experto en materia tributaria, cuestionó que el SII concluyó de forma equívoca que la ANFP no habría rendido cuenta de su gestión y que Azul Azul no habría contabilizado la inversión que mantiene en el CDF, por lo que desconoció los créditos asociados a dicha distribución de utilidades.

"La posición del SII, manifestada a través de la resolución recurrida, implica el doble pago del impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades generadas en CDF y distribuida a mi representada", acusó Moraga.

Añadió que lo anterior "se encuentra en evidente conflicto con la normativa legal vigente y, en especial, con el principio de no confiscatoriedad de los tributos establecido en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual la ley no puede establecer tributos que sean manifiestamente desproporcionados o injustos."

También esgrimió que el SII estaría vulnerando el principio constitucional de legalidad, pues estaría creando un nuevo impuesto que afectaría a la renta ya tributada en primera categoría, siendo que sólo la ley puede generar nuevos impuestos.