El Banco Central estableció en su regulación, contenida en el Capítulo III.B.2.1 de su Compendio de Normas Financieras, exigencias mínimas de cumplimiento para la razón de cobertura de liquidez de corto plazo (LCR, por sus siglas en inglés), definida como uno de los elementos esenciales de las recomendaciones internacionales de Basilea III.
Las exigencias de LCR aumentarán gradualmente desde 2019 hasta 2023, siguiendo el siguiente cronograma: Nivel mínimo de LCR exigido por la regulación al 1 de enero de cada año: 60% el 2019, 70% el 2020, 80% el 2021, 90% el 2022 y 100% el 2023.
En 2015 el Banco Central perfeccionó de manera comprehensiva esta regulación siguiendo las orientaciones de Basilea III tanto en aspectos cualitativos como en la incorporación de nuevos indicadores cuantitativos de corto y largo plazo (LCR y NSFR, por sus siglas en inglés, respectivamente). En ese momento, estos indicadores de liquidez definidos por Basilea III fueron incorporados a la regulación solamente como un requisito de información, pero sin establecer un límite normativo respecto a su nivel.
Luego de un proceso de implementación por parte de la SBIF, estos indicadores comenzaron a ser informados a dicho órgano supervisor a partir de marzo de 2016, hasta acumular un historial de información suficiente para avanzar con una segunda etapa que había comprometido el Banco en 2015: establecer un límite normativo para el LCR.
Para estos efectos, se publicó para consulta un programa de implementación del LCR entre los días 4 de mayo a 6 de julio del presente año. Habiendo finalizado este período, fue posible avanzar en la implementación definitiva del LCR de acuerdo a lo anunciado este lunes.