El Banco Central abrió este viernes una consulta pública con los cambios iniciales que se realizarán al Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) y a su Manual.
El proceso es parte de las líneas de acción de la Planificación Estratégica 2018-2022 del BC. En ese contexto, y tal como se informó en el Informe de Estabilidad Financiera del primer semestre de este año, el Banco consideró conveniente revisar este marco normativo, que no ha tenido cambios significativos en casi 20 años.
Los principales cambios consisten en: Publicación de un nuevo Capítulo I, especificando el Marco General de la Política y Normativa Cambiaria; Eliminación de algunos de sus Capítulos, y de los requerimientos de entrega de información asociados; y Ampliación de las monedas en las que se podrán denominar los valores extranjeros que se transan en el mercado local.
Nuevo Capítulo I
El nuevo Capítulo I busca explicar de manera simple, a partir de las atribuciones de la Ley Orgánica Constitucional del BC (LOC), cuáles son las medidas cambiarias que el BC está aplicando actualmente, atendida la política de flexibilidad cambiaria, así como cuál es el uso que se hace de la información que se recopila.
Gran parte de las disposiciones actuales contenidas en los Capítulos I y II (que se deroga) se integran a este nuevo Capítulo I.
Eliminación de Capítulos
Por otra parte, se contempla derogar los Capítulos IV, V, VII y XI del CNCI, así como los Capítulos correspondientes del Manual del CNCI.
En el caso de los primeros tres capítulos mencionados, los que se refieren a operaciones de comercio exterior y operaciones de compañías de seguros y reaseguros, la derogación se realiza debido a que existen fuentes de datos alternativas y confiables (Servicio Nacional de Aduanas y Comisión para el Mercado Financiero, respectivamente).
A su vez, la derogación del Capítulo XI se fundamenta en que establece normas para Convenciones que se suscribían al amparo de una Ley que se encuentra derogada.
Como principio general, el BC buscará, cuando existan fuentes de información alternativas y confiables, utilizarlas y reducir así la carga regulatoria para los reportantes o intervinientes en las operaciones de cambios internacionales, precisó el instituto emisor.
Así, al implementar los cambios indicados, el CNCI pasará de tener 14 Capítulos a 8 (considerando que además se deroga el Capítulo II), y el número de documentos o formularios de información de su Manual se reduce de 46 a 29.
Opciones de Divisas
Además se amplían las opciones de divisas en las que pueden estar denominados los valores extranjeros y los Certificados de Depósito de Valor (CDV).
Esta es una facultad que la Ley de Mercado de Valores le confiere al BCCh, que hasta ahora había autorizado que la transacción de estos valores se realizara en dólares, euros y pesos.
Sin embargo, considerando que tanto para fines estadísticos como de análisis de estabilidad financiera lo relevante son las operaciones financieras que se están realizando, y no la moneda en que se denomina o liquida la transacción, se ha decido permitir que los instrumentos referidos puedan ser denominados y transados en cualquiera de las divisas contenidas en la Tabla de Divisas del Manual del CNCI, además de mantener la autorización para que se transen en pesos chilenos, indicó el instituto emisor.
Nuevos cambios
El Banco Central precisó que estos cambios son el punto de partida del proceso de modernización cambiaria.
En los próximos meses se pondrán en consulta nuevos cambios. Estos estarán relacionados con las operaciones de cambios internacionales que se pueden realizar con pesos chilenos, así como los requisitos para que entidades no bancarias formen parte del Mercado Cambiario Formal.
En paralelo, se continuarán revisando los Capítulos, Formularios y Anexos del CNCI, de manera de contar hacia el final de este proceso con un Compendio reorganizado conceptualmente.