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Banco Central pone en consulta propuesta que promueve securitización de bonos

Los bancos que consideren participar en la emisión de este tipo de bonos deberán, entre otras condiciones, utilizar como activos subyacentes exclusivamente créditos hipotecarios.

Andres Perez

El Consejo del Banco Central acordó publicar en consulta modificaciones al Capítulo III.B.4 de su Compendio de Normas Financieras (CNF), el cual establece requerimientos normativos aplicables a la venta y adquisición de cartera de bancos a sociedades securitizadoras.

Las modificaciones propuestas tienen el objetivo de incentivar y facilitar el desarrollo del mercado de instrumentos financieros securitizados. Esto es coherente con las tendencias de economías desarrolladas y permite ampliar las alternativas de financiamiento y mejorar la gestión de riesgos de liquidez de los bancos, señaló el instituto emisor.

La modalidad propuesta de estructuración de instrumentos securitizados debería promover estos objetivos en el mediano y largo plazo, agregó.

Propuestas

En particular, la propuesta consiste en incorporar una nueva sección al Capítulo III.B.4 del CNF, ampliando las posibilidades para la venta y adquisición de cartera de bancos a sociedades securitizadoras que se regulan en este Capítulo.

Conforme a ello, los bancos podrán realizar operaciones de “securitización retenida”, o “autosecuritización”, a través de las cuales podrán vender o ceder documentos de su cartera de colocaciones a una sociedad securitizadora, para que ésta, a través de un patrimonio separado, emita títulos de deuda securitizados para ser adquiridos por la misma institución bancaria para su eventual uso como colateral, en lugar de colocar el bono securitizado en el mercado.

Los bancos que consideren participar en la emisión de este tipo de bonos deberán, entre otras condiciones, utilizar como activos subyacentes exclusivamente créditos hipotecarios, con una relación préstamo-garantía menor o igual a 80% y con una clasificación de riesgo AA o superior.

Eventualmente, estos instrumentos podrán ser elegibles para operaciones de liquidez con el Banco Central, según se establezca en las condiciones financieras que éste defina.

El período de consulta de la normativa se extenderá hasta el 3 de octubre de 2023.

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