Más rápido de lo que se esperaba avanzó el proyecto que busca cambiar el sistema de gratulaciones. Se trata de una moción presentada en noviembre de 2019 por el diputado PPD Tucapel Jiménez.

La Cámara de Diputados aprobó por 89 votos a favor, 4 en contra y 12 abstenciones la moción parlamentaria.

En concreto, el proyecto busca ampliar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La gratificación está definida en el artículo 42, letra e) del Código del Trabajo y es “aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”.

La enmienda al Código del trabajo define las entidades que pasarán, obligatoriamente, a entregar una gratificación anual a sus trabajadores (art. 47). Se incluyen en el listado los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas.

Asimismo, comprende a las empresas y cualquier actividad con fines de lucro. De igual modo, están incluidas las cooperativas que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

En un principio el texto obligaba a que las empresas, independiente de su tamaño, repartieran el 30% de las utilidades. Si bien se mantenía el método alternativo de pago, que consiste en el 25% del sueldo anual, con un tope por año de 4,75 ingresos mínimos mensuales, este era válido siempre y cuando el resultado fuera equivalente al 30% de las utilidades, lo que, en la práctica, transformaba dicho porcentaje en obligatorio.

Sin embargo, en la Comisión de Trabajo se ingresaron indicaciones, las que también fueron aprobadas en la Sala de la Cámara. La primera cambia el artículo 47 y hace obligatorio un reparto del 8% de utilidad a empresas que tengan una facturación igual o superior a 2.400 Unidades de Fomento e inferior a 25.000 UF; de 10% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 UF e inferior a 100.000 UF; y de 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 UF. Para efectos del cálculo de la utilidad, se eliminó el descuento del 10% del capital propio del empleador.

Asimismo, se especifica que la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella, con un máximo por trabajador equivalente a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales. No aplicará esta obligación respecto del personal que se desempeñe como gerentes o subgerentes.

En cuanto al artículo 50, la indicación propone que el empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable establecida en el artículo 47. Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma. El abono o pago señalado en el inciso anterior no excederá de 6 ingresos mínimos mensuales al año. El texto originar era de 4,75 ingresos mínimos.

Se especifica que las empresas con menos de dos años de operaciones registradas en el Servicio de Impuestos Internos sólo estarán obligadas al pago señalado en el artículo 50. También se puntualiza que, para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones.

El diputado Tucapel Jiménez, (PPD) valoró la aprobación y destacó que se escucharon a distintas voces para sacar adelante esta iniciativa. “Es importante señalar que el texto que aprobamos en el día de hoy es distinto al proyecto original, ya que se conformó una mesa técnica con la participación de muchos expertos, representantes de trabajadores, de empresarios y del subsecretario Fernando Arab. A raíz de aquello, más las audiencias en comisión, ingresé una serie de indicaciones que recogen las principales inquietudes que existieron dentro de la discusión, principalmente la situación de las pymes y el cálculo de la utilidad real”.

Desde el gobierno señalaron que analizarán los próximos pasos a seguir para mejorar el texto, ya que lo consideran que hay varios aspectos a mejorar. En ese sentido, fuentes de La Moneda indican que se evaluará si finalmente el Ejecutivo ingresará indicaciones propiamente tal o bien se hace un trabajo coordinado con los senadores del oficialismo apoyando sus propuestas.

El diagnóstico que hacen en el gobierno es que en el Senado la discusión será más pausada, y que se considerará los aspectos técnicos que se han presentado en el debate. Además, en sondeos previos que han realizado con los legisladores perciben una buena disposición a realizar ajustes. El texto ahora pasará al Senado para su segundo trámite legislativo. El texto ahora pasará al Senado para su segundo trámite legislativo.