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Canales de televisión apelan a polémica multa que impuso el CNTV por transmitir spot de las AFP

El Consejo Nacional de Televisión impuso una multa a TVN, Chilevisión, Canal 13, y Mega, porque al transmitir el spot publicitario “Yo quiero elegir” no se informaba que este era promocionado por las AFP. Los canales de televisión recurrieron a la Corte de Apelaciones.

Canales de televisión apelan a polémica multa que impuso CNTV por transmitir spot de las AFP

Fue en mayo del año pasado cuando el diputado Luis Cuello (PC) presentó una denuncia ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra del spot “Yo quiero elegir” que publicitó la Asociación de AFP en distintos medios de comunicación, porque a su juicio dicha campaña “desinforma (ba)” a la ciudadanía y acusó que contenía información “engañosa”.

Y finalmente el mes pasado el CNTV, en su sesión ordinaria del 10 de marzo, decidió multar con 21 UTM (unos $1,4 millones) a TVN, Chilevisión, Canal 13 y Mega; mientras que aplicó una multa de 20 UTM para TV+.

El Consejo argumentó que el spot publicitario que se transmitió en mayo de 2024 contenía “información incompleta”, porque no se daba a conocer que era la Asociación de AFP la que respaldaba dicho mensaje.

Frente a esta multa, al menos los cuatro primeros canales decidieron recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago, y ya fueron declarados admisibles dos de esos recursos de apelación, el de TVN y Canal 13. Lo que piden allí es que se deje sin efecto la sanción del CNTV. Argumentan que el spot publicitario invitaba a visitar el sitio web yoquieroelegir.cl, donde aparece identificada la persona jurídica que respalda el mensaje, esto es, la Asociación de AFP.

Si bien la multa no es una suma alta, desde los canales de televisión esperan que esta sanción no quede como precedente para el futuro, dado que a su juicio vulnera la libertad que tienen para emitir publicidad.

La multa del CNTV

En el acta de la sesión del CNTV se argumenta que esta multa ocurre por infringir el artículo 1, inciso cuarto, de la Ley Nº 18.838, “hecho que se configura en razón de la entrega de información incompleta en la emisión de la publicidad `Yo quiero elegir`, exhibida entre el 9 y el 29 de mayo de 2024 (…) relacionada con la reforma al sistema de pensiones, vulnerando el derecho a la libertad de expresión en lo que al derecho a recibir información de las personas se refiere, y con ello el correcto funcionamiento de los servicios de televisión”.

Allí se plantea que “del análisis de los contenidos obtenidos en este proceso de fiscalización, puede concluirse que la concesionaria incurrió en una inobservancia respecto a su deber de funcionar correctamente, ya que desatendió su deber de informar adecuadamente a la ciudadanía, al no dar a conocer la persona natural o jurídica que respaldaría el mensaje comunicado en la publicidad en cuestión”.

Agrega que “lo anterior resulta relevante, a efectos de que el televidente hubiese podido identificar claramente quién sería su interlocutor, y así adoptar una postura más informada al respecto”.

El acta de la sesión afirma que “en definitiva, lo anterior importa por parte de la concesionaria un desconocimiento del derecho fundamental de las personas a recibir información de la forma más completa posible, configurando esta conducta una infracción al deber de cuidado que impone la noción de correcto funcionamiento a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.838”.

La decisión fue tomada “por la por la mayoría de los consejeros presentes”, conformada por su presidente, Mauricio Muñoz, su vicepresidente, Gastón Gómez, y los consejeros Andrés Egaña, María Constanza Tobar, Francisco Cruz, Daniela Catrileo, Adriana Muñoz, Bernardita Del Solar y Beatrice Ávalos.

Tuvo el voto en contra de las consejeras Carolina Dell’Oro y María de los Ángeles Covarrubias, “quienes fueron del parecer de no sancionar a la concesionaria, por cuanto estimaron que no se encontrarían satisfechos los elementos del tipo infraccional imputado”, según el acta.

Los argumentos de TVN

El recurso de apelación que presentó TVN argumenta que los spots en cuestión “exhiben una de las posturas existentes en relación al futuro de las AFP y de los fondos previsionales, señalando al final de cada uno de los clips un sitio web en el cual se puede acceder a más información”.

Allí TVN acompañó imágenes del spot, donde “se logra visualizar que cada spot tiene una duración de 40 segundos, y desde el segundo 34, aparece en pantalla un aviso que señala “+info -> yoquieroelegir.cl”, invitando al público a visitar dicha página web en caso que el spot les haya generado interés. Los dos últimos segundos de cada spot muestran a pantalla completa la información ya señalada como imagen de cierre. Además, al costado inferior izquierdo aparece un logo que corresponde a la Asociación de AFP Chile”.

En definitiva, en la reclamación de ilegalidad concluye que “no es efectivo que esta parte haya ocultado u omitido el nombre de la persona natural o jurídica que respalde el comunicado contenido en los ya mencionados spots, por cuanto al ingresar al link se logra visualizar que se refiere a la página web oficial de la Asociación, y al ingresar a ésta, se despliegan más spot publicitarios”.

Dado lo anterior, asegura que “no es posible que mi representada, al menos voluntariamente, haya pretendido vulnerar o desconocer el derecho fundamental de todas las personas a recibir y conocer la opinión e información de terceros, menos ha querido inducir a la ciudadanía a confusión, error o engaño. La información completa de la campaña en cuestión se satisface ingresando a la página ya citada, y acceder a esta información es un proceso tan sencillo y rápido que en caso contrario TVN no hubiera accedido a exhibir dicha publicidad que genere incertidumbre a la ciudadanía”.

Es más, el recurso también dice que “al pretender sancionar a TVN, el CNTV no está respetando su propia normativa, ya que vulnera la libertad de los canales de televisión respecto a la forma de emitir publicidad durante sus transmisiones diarias”.

Para argumentar lo anterior, recuerda el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 18.838, el que “a propósito del principio del correcto funcionamiento de los medios de comunicación, cuestión fiscalizada y supervigilada por CNTV” - afirma el recurso-, establece que: “Asimismo, se entenderá que el correcto funcionamiento de esos servicios comprende el acceso público a su propuesta programática y que en la difusión de ella, en la forma y de la manera que cada concesionario determine, se cautelen los derechos y principios a que hacen referencia los incisos anteriores”.

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