Caso Aurus: Corte rechaza recurso de ilegalidad de Mauricio Peña y confirma sanción por $270 millones
Determinó que la multa aplicada por la CMF no guarda relación con la condena penal que se dictó contra Peña por los delitos cometidos en el fraude.
A fines de la semana pasada, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad que había presentado Mauricio Peña contra la sanción dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el marco del denominado caso Aurus.
En mayo pasado, la CMF multó con 10.000 UF (cerca de $270 millones) a Peña, quien se había desempeñado como director de Aurus AGF y gerente de inversiones de los fondos Insignia y Global. Lo anterior, tras determinar que fue culpable de entregar información falsa al mercado, de infringir la Ley de Sociedades anónimas, la Ley Única de Fondos y la circular 1.869 sobre el funcionamiento de las administradoras de fondos.
En concreto, según reconoció el mismo Peña, el ex ejecutivo de la firma adulteró los valores cuotas de los mencionados fondos, generando un perjuicio cercano a los US$ 35 millones.
A través del recurso, Peña buscaba que se dejara sin efecto la sanción pecuniaria argumentando que ya había sido condenando penalmente por los mismos hechos por los cuales lo multó el regulador del mercado de valores. En efecto, en marzo del año pasado, el Cuarto Juzgado de Garantía lo condenó a cinco años de libertad vigilada por los delitos de estafa, apropiación indebida y entrega de información falsa, entre otros ilícitos.
Sin embargo, la Sexta Sala de la Corte rechazó la acción de Peña de forma tajante: "la sanción administrativa no guarda relación con los hechos sancionados penalmente", consigna el escrito compuesto por 29 páginas.
"La sanción administrativa como forma de coacción para obtener el cumplimiento de las normas vigentes del sistema, contribuye a la regulación misma del mercado, en cambio la sanción penal castiga conductas tipificadas como delitos con fines de retribución diferentes a las administrativas de persuasión, estas últimas como medidas concretas para evitar reiteración de conductas que afecten el mercado de valores en su correcto funcionamiento", establecieron el presidente de la sala, Carlos Gajardo, y el abogado integrante Mauricio Decap.
Ajustada a la ley
En términos simples, la determinación de la Corte de Apelaciones fue un rotundo respaldo a la resolución aplicada por la CMF. Esto, pues, además, de señalar que la multa no guarda relación con la sanción penal, también estableció que se ajustó plenamente a la ley.
"Frente a ciertas conductas que la ley determina como igualmente censurables mediante la aplicación de sanciones administrativas –en este caso entregadas al control por parte de la Comisión- no existiendo norma que prohíba la doble punición, la multa impuesta se ajusta a la legalidad", cita el documento.
En ese sentido, los magistrados enfatizaron que la potestad disuasiva de la multa del organismo fiscalizador no se ve limitada o censurada por imposición previa de una sanción penal.
"Por consiguiente, el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado por cuanto la sanción cuestionada lo ha sido en el marco de las potestades de la reclamada de conformidad a la ley, respetando el principio de legalidad y sin vulnerar el principio ne bis in ídem, por cuanto la misma aparece como proporcional a la naturaleza y entidad de las infracciones acreditadas", concluyeron los integrantes de la Sexta Sala.
De todos modos, la defensa de Peña podría recurrir como última instancia a la Corte Suprema para intentar revertir la sanción de la CMF y el espaldarazo que le dio la Corte de Apelaciones.
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