Las distintas aristas judiciales del caso Cascadas siguen adelante. En 2018, el 24 Juzgado Civil de Santiago falló a favor de Provida en la demanda que presentó contra Julio Ponce Lerou y ex ejecutivos y asesores (Aldo Motta, Patricio Contesse, Roberto Guzmán Lyon, y sociedades de inversión) de SQM acusando que las conocidas operaciones impactaron de forma negativa en los fondos de pensiones, por lo que el tribunal les ordenó pagar cerca de US$8 millones.
Sin embargo, los demandados acudieron a la Corte de Apelaciones, donde desde el ingreso del recurso de casación que hicieron el año pasado, no había habido movimientos, hasta esta semana: la defensa de Guzmán pidió que ingresen las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que le rebajaron multas a Contesse, Motta, Ponce, Guzmán, y Manuel Bulnes.
¿La razón? Puntualizaron que Provida basa su demanda en la Resolución Sancionatoria Nº 223 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, actualmente Comisión para el Mercado Financiero). Sin embargo, aseguraron que en las sentencias del TC "se reconocen los serios vicios de constitucionalidad de que adolece la Resolución Sancionatoria y el procedimiento llevado a cabo ante la SVS, donde se ha establecido la vaguedad tanto de las conductas imputadas a esta parte en la Resolución Nº 223, como de la multa aplicada y la arbitrariedad con que fue fijada por la SVS".
El miércoles contestaron los abogados de Provida y pidieron que no se tengan en cuenta estas sentencias, argumentando que el TC nunca falló pronunciándose sobre el fondo del asunto, sino más bien sobre el monto de la multa que les cursó el regulador.
En concreto, la defensa de Provida detalla en el documento presentado en la Corte de Apelaciones, que pese a que el TC acogió todos los requerimientos presentados por los sancionados por la SVS, el mismo Tribunal fue claro al advertir que "no es parte de la controversia constitucional sometida a conocimiento de este tribunal desestimar, o dar por supuesto, que los requirentes cometieron un acto ilícito".
"Así las cosas, es total y absolutamente falso que lo resuelto por el Tribunal Constitucional pueda reportarle alguna utilidad a la pretensión de los recurrentes de autos, en tanto esa judicatura no se pronuncia ni destruye ninguno de los supuestos en que se sustenta la demanda de autos ni los fundamentos de la sentencia de primer grado", concluye la defensa de Provida.