Caso Cascadas: Julio Ponce gana la última batalla por la multa más alta de la historia

Junta de Accionistas SQM

La Corte Suprema ratificó por 5 a 0 la existencia de las infracciones por las que el accionista de SQM fue sancionado hace seis años. Pero por 3 votos a 2 redujo la sanción desde los US$ 62 millones originales a menos de US$ 3 millones.


La sentencia tiene fecha de este viernes, 2 de octubre. En 60 páginas, la Tercera Sala de la Corte Suprema cerró la principal arista civil del caso cascadas, una investigación administrativa que en 2014 terminó con la mayor multa de la historia y con juicios que tardaron seis años en resolverse en tres instancias distintas.

Un juez de primera instancia, en 2016, la Corte de Apelaciones de Santiago, en 2019, y la Corte Suprema, este viernes, ratificaron la conclusión de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros: Julio Ponce, como accionista y presidente de SQM y las sociedades cascadas, cometió una serie de infracciones a las leyes de valores y sociedades anónimas. Y por ello ratificaron todas esas instancias la sanción contra el empresario. Sin embargo, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema rebajaron la multa originalmente cursada.

El 2 de septiembre de 2014, la SVS acusó a Julio Ponce de ser el “ideólogo y promotor de un esquema de transacciones que lo benefició a él y a personas y sociedades relacionadas”, obteniendo mediante transacciones de acciones de las cascadas que controlan el 32% de SQM una utilidad fraudulenta de US$ 128 millones. La SVS, dirigida entonces por Fernando Coloma, cursó una multa de 1.700.000 Unidades de Fomento, cifra que hoy equivale a US$ 62 millones. Era, entonces, la mayor multa de la historia a una persona por infracciones al mercado de valores. Ponce reclamó la multa en tribunales: el 18 Juzgado Civil de Santiago ratificó la sanción el 15 de abril de 2016 y lo mismo hizo la Corte de Apelaciones en febrero de 2019. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia redujo la sanción a tan solo 75 mil UF, menos de US$3 millones.

Ello porque, el Tribunal Constitucional determinó en 2018 -por seis votos a cuatro en el caso de Ponce- que la norma que permitía a la SVS multar hasta por el tercio del monto de una operación irregular era inconstitucional. El caso llegó a la Suprema en junio de 2019.

Cómo votó la Suprema

La Tercera Sala ratificó ayer por 5 votos a cero las infracciones de Ponce y ratificó en aquello el dictamen de la Corte de Apelaciones. Aunque reconoció que en las compras y ventas de acciones reprochadas Ponce empleó modalidades bursátiles que a primera vista son legítimas, el reproche consiste en usarlas “para hacer parecer como independientes transacciones que estaban relacionadas entre sí, ejecutadas entre partes coordinadas que buscaban asegurar su realización como parte de un esquema establecido de antemano”. El fallo de este viernes habla de un concierto previo en monto y tiempo, lo que “configura un conjunto de presunciones respecto de la participación voluntaria del actor”.

Donde no hubo unanimidad fue en el recurso de casación que presentó el Consejo de Defensa del Estado, pidiendo anular el fallo de la Corte de Apelaciones que redujo el monto de la sanción. Pero hubo una mayoría. Tres ministros, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y el abogado integrante Diego Munita rechazaron la pretensión del Estado y ratificaron la rebaja.

Los jueces consideraron que el tribunal de alzada no podía sino acoger el dictamen del Tribunal Constitucional de mayo de 2018. “La sentencia de inaplicabilidad es vinculante en el pleito de que se trate”, dice el fallo en su considerando séptimo. Más adelante, la Tercera Sala sostiene que no era posible que los jueces de segunda instancia persistieran en una multa de 1,7 millón de UF, por cuanto el fallo del TC impedía utilizar la norma declarada inconstitucional.

El fallo de minoría

Dos miembros del tribunal, el expresidente de la suprema, Sergio Muñoz, y el abogado integrante Pedro Pierry, tuvieron una opinión distinta y eran de la opinión de mantener el monto de la histórica multa de 2014. En un voto de minoría, los dos jueces de última instancia establecieron que Ponce nunca reclamó la inconstitucionalidad de la norma frente a los tribunales, por lo que esa controversia no se planteó oportunamente en el juicio. En su razonamiento, los jueces afirman que si bien la inconstitucionalidad fue declarada por el órgano competente, el TC, esta se relaciona “con un precepto cuyos efectos no fueron denunciados por el reclamante como parte de su agravio”. Más aun, dicen que al momento de dictarse la sanción por la SVS, “la regla en cuestión se encontraba vigente y únicamente se dio contenido a su inconstitucionalidad con posterioridad”.

En tanto, Juan Peribonio, presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE) señaló que "el Consejo recoge lo resuelto hoy por la Corte Suprema en el marco del caso Cascadas y las reclamaciones de multa aplicadas al Sr. Ponce Lerou y Alberto Le Blanc, con la satisfacción de haber quedado establecido, en todas las etapas procesales en que el tema fue discutido, la innegable existencia de un esquema ilegal y absolutamente irregular que perjudicó a los accionistas minoritarios y a las AFP, confirmando así lo sostenido por la SVS y por cada fallo que se ha dictado por nuestros tribunales a lo largo de estos procesos”.

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